Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa 1C-652/03, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ENDER ROGELIO MORA MONSALVE. Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 29/06/2005, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 02 de fecha 10/03/03, interpuesta por el adolescente MORA MONSALVE ENDER ROGELIO, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual expone: “Yo estaba charlando con tres amigos de nombre Toño, David y Cesar, cuando yo estaba charlando con ellos llegó David Aguaje echándome broma, los muchachos se burlaron mío y yo también me reí, cuando yo le hice burla a toño, David me agredió verbalmente diciéndome que me callara la boca, yo le dije que se quedara quieto que solo estábamos charlando entre nosotros, entonces David comenzó a empujarme se levantó para que yo peleara, me empujo yo me caí y me levante, y Comenzó a tirarme golpes por el brazo y por el pecho al frente de su papá el señor José quien no hizo nada, después de tirarme cinco golpes me sacó el aire y me dejó en el suelo …”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena que: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes