Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa 1C-929/04, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ISABEL RAMON PEREZ. Siendo Decretado por este Sobreseimiento Provisional en Fecha 29 /06/2005, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 02 de fecha 02/02/04, interpuesta por el ciudadano ISABEL RAMON PEREZ, por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en la cual expone: “Vengo a formular denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , quien en fecha sábado 31 del presente mes en horas de la noche al momento que ocurre un accidente de transito al frente de mi residencia, todos los presentes en mi casa como mis hijos, mi esposa y mi persona vamos a observar lo ocurrido cuando viene la adolescente antes nombrada y empieza a agredir verbalmente a mi hija MILEIDIS PEREZ, de 19 años de edad, luego me dirijo a hablar con la ciudadana MARI CRUZ QUINTERO, quien es la progenitora de ka adolescente y con lo que me responde es a insultar a mi hija, luego trato de hablar con el padre de la misma ULISES y cuando siento me da un golpe en cara, luego empieza la adolescente a lanzarnos piedras y agarra un pico de botella y me lanza en la cara donde me corto en la barbilla ocasionándome una lesión de cuatro puntos se sutura; esta adolescente es una grosera, donde amenazó a toda mi familia de matarla…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena que: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: