Barinas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 2C-830/2003
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).
IMPUTADO: identidad omitida conforme a la ley.
DELITO: VIOLACIÓN.
VICTIMA: ANGELINA DEL CARMEN DUQUE.
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ.
JUEZ: ABG. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS
SECRETARIA: ABG. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO.
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 375 del Código Penal antes de la Reforma en perjuicio de la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN DUQUE. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
En fecha 11 de Julio del 2005, a solicitud del Ministerio Público fue dictada decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes mencionado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa del folio 69 al 70.
Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dicho adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-