Barinas, 17 de julio de 2006

196º Y 147º

CAUSA N° 2C-1263/2006
ASUNTO: DESESTIMACION DE DENUNCIA
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
IMPUTADO: identidad omitida conforme a la ley.
VICTIMA: ROSA AIDA VERA LOPEZ.
SECRETARIA: Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada, Abog. Carmen María León de Rodríguez, quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Juzgado Segundo de Control la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ROSA AIDA VERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión sociólogo, titular de la cédula de identidad N° 8.136.230, residenciada en la Urbanización Campo La mes, avenida segunda, quinta carabanchel de esta ciudad de Barinas; en contra de la adolescente: identidad omitida conforme a la ley; a tales efectos este tribunal con el fin de decidir, considera que revisten de importancia las siguientes actuaciones procesales realizadas en la investigación:
PRIMERO: Consta al folio 04 y vuelto, acta de denuncia de fecha 14/09/2005, formulada por la ciudadana ROSA AIDA VERA LOPEZ, donde expuso:”Vengo a denunciar a la adolescente identidad omitida conforme a la ley, de 17 años de edad, quien fue atendida hasta hace dos años en la entidad a la que dirijo antes nombrada, pero desde hace más de dos meses insiste en agredirme personalmente cada vez que me encuentro en la institución, así como también realiza constantemente llamadas telefónicas en donde me amenaza y se burla de mi persona a veces anónima y en otras oportunidades haciéndose pasar por Fiscales y Jueces, también ha ocasionado daños en cinco oportunidades al vehículo de mi propiedad y el día de ayer específicamente el día 13 del presente mes lo terminó de rayar profundamente con un objeto contundente, así como al momento de salir de la institución me percato que todavía la adolescente se encontraba al frente de la misma portando piedras y un objeto que parecía un pico de botella, al verme esta adolescente se vino hacia mi persona y como no pudo agredirme le lanzó los objetos al carro de mi propiedad…”

SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I DURAN CONTRERAS EDSON MARADONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía: “… en compañía del funcionario RICHARD CASTILLO, me traslade hacia la residencia Campo la Mesa, avenida segunda quinta Carabanchel de esta ciudad a fin de realizar las primeras pesquisas en torno al hecho denunciado, una vez presentes en la referida dirección previa identificación como funcionario de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por la ciudadana VERA LOPEZ ROSA AIDA… a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, dicha ciudadana nos señalo el sitio y el vehiculo donde se suscitaron los hechos, donde se procedió a practicar la respectiva inspección, así mismo se le preguntó por las ciudadanas ANA GRACIELA CAMACHO, LACABO LUZMILA y DEUSDEDIT RODRIGUEZ, quienes figuran como testigo en la presente averiguación, manifestando que ella no tenía ningún inconveniente en hacerle llegar alguna información...”


TERCERO: Acta de Inspección Técnica Nº 2112, de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios EDSON DURAN y RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, realizada en: “CALLE PULIDO ENTRE AVENIDAS MARQUEZ DEL PUMAR Y MEDINA JIMENEZ VIA PÙBLICA DE ESTA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS…”


CUARTO: Acta de Entrevista de fecha, 27 de septiembre de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, por la ciudadana GONZALEZ ESCORCHA LUZMILA FRONILDE, venezolana, natural de la Luz Estado Barinas, de 42 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº 9.385.183, residenciada en la Urbanización las Colinas del Llano, sector 04, calle 05, Manzana “N”, casa 14 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas , quien expuso: “El día 13/09/05, me encontraba de servicio en la casa Hogar de Hembras INAM, ubicada en la calle Pulido de esta ciudad cuando la adolescente Luisa… le rayó el carro de la directora señora ROSA VERA, también le lanzó piedras y le reyó la pintura y los vidrios, también esa adolescente arremetió contra la puerta de la Institución y tocaba el timbre…”

QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 27 de septiembre de 2005, rendido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, por la ciudadana CAMACHO ESCOBAR ANA GRACIELA, venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 21 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 5/07/84, de profesión u oficio Guía de Centro uno del INAM, casa Hogar Hembras, titular de la cédula de identidad Nº 17.376.814, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, sector II, casa 04, vereda 37, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas , quien expuso: El día 13/09/2005, como a las 10:00 horas de la mañana comenzó a llamar por teléfono al centro de Hembras la adolescente identidad omitida conforme a la ley cada diez minutos llamaba y como a las tres de la tarde, ella se acercó al centro y solicitó hablar con la directora y hasta que la directora la atendió a las cuatro de la tarde, se puso agresiva y salió u comenzó a rayar el carro de la directora que estaba estacionado en la parte de afuera del centro y allí estaba una funcionaria policial, pero no podía hacer nada por que era adolescente y también le lanzó piedras al vehiculo…”

SEXTO: Acta de Entrevista, de fecha 03 de octubre de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, por la ciudadana RODRIGUEZ COLMENARES DEUSDEDIT MARTINA, venezolana, natural de Cabudare Estado Lara, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Trabajadora Social, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.832, residenciada en la Urbanización Cinqueña III, sector III, vereda 29, casa N° 05, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas , quien expuso: “En el mes de septiembre la adolescente identidad omitida conforme a la ley, estaba por los alrededores de la casa hogar Hembras, ubicada en la calle Pulido de esta ciudad de Barinas, luego empezó lanzar piedras, pedazos de vidrios y cigarrillos para adentro de la institución, entonces luego con una piedra empezó a rayar el carro de la directora…”

SEPTIMO: Acta de Entrevista, de fecha 04 de octubre de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, por la ciudadana VERA LOPEZ ROSA AIDA, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Sociólogo, titular de la cédula de identidad Nº 8.136.230, residenciada en la Urbanización Campo la Mesa, avenida segunda, quinta Carabanchel de esta ciudad de Barinas Estado Barinas , quien expuso: “Vengo a ratificar la denuncia que formule en la oficina de la Unidad de atención a la Victima de esta ciudad, la cual fue que denuncia a la adolescente identidad omitida conforme a la ley por las agresiones desde hace aproximadamente del año 2002, ella egresó de la casa hogar por orden del Tribunal con su familia de origen… y desde entonces frecuenta con regularidad hasta altas horas de la noche la casa agrediendo la casa con piedras, cigarrillos, insultando y molestado a las niñas amenazándolas con agredirlas… como lo ha hecho en cinco oportunidades con mi vehiculo que con objetos contundentes le ha ocasionado daños…”

Como se evidencia, de las actuaciones que conforman la presente Causa, considera este Tribunal que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, toda vez que los hechos narrados en la denuncia recibida encuadran dentro del supuesto legal de los artículos 175 y 473 del Código Penal venezolano vigente, que son enjuiciables a instancia de parte agraviada, es decir, de acción privada; por cuanto de la investigación se determinó que el vehículo automotor es propiedad de la victima y no de la institución pública de la cual es empleada, por lo antes expuesto y solicitado por la Fiscalía octava del Ministerio Público, los hechos se subsumen dentro del supuesto previsto en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se Declara Con Lugar la Desestimación de Denuncia solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.