Barinas, 03 de Julio de 2006
196º Y 147º



ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
CAUSA N° 2C-1252/2006
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
VICTIMAS: JOSÉ LUIS PARADA GRATEROL, JOSÉ LUIS BALZA BASTIDAS y NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ.
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO.

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en los artículos 285 numeral 4to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal vigente en perjuicios de los ciudadanos JOSÉ LUIS PARADA GRATEROL, JOSÉ LUIS BALZA BASTIDAS y NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ.

Descripción del Hecho objeto de la investigación:

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina que en fecha 18 de febrero de 2006 en horas de la madrugada ,se encontraba el ciudadano José Luis Parada en compañía de los ciudadanos Jesús Balza y Nelson González cuando se presentaron tres sujetos quienes portando armas de fuego los despojaron de unos zapatos, un reloj, y de dinero en efectivo, huyendo del lugar, siendo observados posteriormente por una de las víctimas, SINDO identificados dos de los mismos como los adolescentes Francisco Javier Padrino de 15 años de edad y César Augusto Guedez de 13 años de edad.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación, que seguidamente se señalan:
PRIMERO: Acta de denuncia de fecha 18 de febrero de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, por el ciudadano JOSE LUIS PARADA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacida en fecha 23/05/82, soltero, de oficio estudiante, residenciado en la Finca la Arenosa, sector Los Guafales, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.163, quien expuso: “Bueno comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en la noche del día de ayer me encontraba en compañía de JESUS BALZA y NELSON GONZALEZ, en el Barrio 23 de Enero de esta localidad, cuando de pronto llegaron tres sujetos quienes nos encañonaron despojando de mis zapatos un reloj y quitándole la cantidad de Quinientos Mil Bolívares en efectivo a los antes mencionados, ahora a eso de las doce del mediodía de hoy transitaba por las calles de Sabaneta y de pronto visualice los tres sujetos que me habían robado por eso fui hasta la PTJ y le explique lo sucedido, para luego salir una comisión en compañía de mi persona logrando agarrar a esos sujetos quines donde habían dos menores de edad y un mayor, quiero dejar constancia que estoy seguro de que estos sujetos fueron los autores de los hechos, inclusive el mas menor de estos fue quien me apunto junto con un moreno con unas armas de fuego para amenazarme de muerte y lograra su cometido.

SEGUNDO: Acta de Investigación Policial de fecha 18 de Febrero de 2006, suscrita por el Funcionario Agente GIL CHARLES; Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía: “ En esta misma fecha encontrándome en labores de guardia en este despacho se presento de manera espontánea el ciudadano JOSE LUIS PARADA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 23 años de edad, de oficio estudiante, residenciado en la Finca la Arenosa, sector Los Guafales, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.163, quien manifestó que en horas de la madrugada del día de hoy se encontraba en el Barrio 23 de Enero de esta localidad, en las afueras de una residencia cunado de pronto llegaron tres sujetos desconocidos quienes portado armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de sus zapatos y un reloj a los ciudadanos JESÙS BALZA y NELSON GONZALEZ, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares en efectivo, así mismo indico que hace aproximadamente cinco minutos antes de entrar a este despacho avisto a dichos sujetos en la avenida Libertador de esta localidad, indicándonos las características fisonómicas de los mismos, motivo por el cual me traslade en compañía del Agente JOSE VARGAS y el ciudadano LUIS PARADA GRATEROL, en vehiculo particular a fin de dar con el paradero de dichos sujetos y lograr su plena identificación, donde ubicados específicamente frente al comando de MVR ubicado en la Avenida Libertador de esta localidad, el ciudadano antes mencionado nos señalo a los autores de los hechos, procediendo nuestra comisión a practicarle el respectivo cacheo a los referidos sujetos, para posteriormente ser trasladados a este despacho, donde presentes quedaron identificados de manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a tal efecto se procedió a interrogar a los antes mencionados quienes libres de coacción y apremio manifestaron que en efecto habían cometido el hecho delictivo del cual se les acusa pero que las armas de fuego utilizadas para cometer el hecho al igual que los objetos y dinero producto del robo se lo habían llevado a un cuarto sujeto del cual no quisieron aportar sus datos personales ni ubicación por presunto temor a represalias…”

TERCERO: Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta Estado Barinas por el ciudadano JOSE JESÙS BALZA BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 40 años de edad, nacido en fecha 16/04/65, soltero, de oficio obrero , residenciado en la calle principal , casa Nº 016, Barrio 23 de Enero, Sabaneta Estado Barinas , titular de la cédula de identidad Nº 11.188.817, quien expuso: “ Bueno comparezco por ante este Despacho con la finalidad de declarar en torno a lo sucedido con un robo, resulta que en la madrugada de hoy me encontraba en compañía de JOSE PARADA y NELSON GONZLAEZ, en mi residencia cuando de pronto , llegaron tres sujetos quienes nos encañonaron despojando a mi amigo de unos zapatos, un reloj, y quitándonos la cantidad de Quinientos Mil Bolívares en efectivo resultando que el día de hoy mi amigo JOSE PARADA, observe a los autores del hecho y fue a la PTJ explicándole lo sucedido, para luego salir una comisión agarrar a esos sujetos quienes fueron dejando en libertad, por cuanto esas y que son las normativas legales.

CUARTO: Acta de investigación Penal de fecha 18 de Febrero de 2006, suscrita por el Funcionario Agente GIL CHARLES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta , quien deja constancia de la siguientes diligencia policial :”… me traslade en compañía el funcionario Agente JOSE VARGAS, a bordo del vehiculo particular, hacia el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa Nº 16 Sabaneta Estado Barinas, a fin de practicar la respectiva inspección en el sitio del sucesos donde presentes fuimos atendidos por el ciudadano JOSE JESÙS BALIZA BASTIDA, ampliamente identificados en autos anteriores por figurar como testigo y victima de los hechos… nos indico el sitio exacto del hecho, siendo este en la parte externa de la residencia ”calle” donde se practico la correspondiente inspección la cual anexo a la presente acta de investigación penal, de igual forma se deja constancia que dicho nos hizo entrega de tres bicicletas las cuales habían sido abandonadas por los sujetos para el omento de cometer el robo, quedando descrita de la manera siguiente: tres bicicletas sin marca aparente, Rin 20, tipo cross, una color cromada, serial 47600, otra color negro y blanco, serial Z16140 y una color anaranjado con negro, sin serial visible …“

QUINTO: Acta de inspección Nº 029 de fecha 18 de Febrero de 2006, integrada por los Funcionarios Agentes GIL CHARLES y ALEXANDER SIRA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta, realizada en el Barrio 23 de Enero, calle 16 frente a la casa Nº 16 del Municipio de Sabaneta Estado Barinas.

SEXTO: Acta de Entrevista de fecha 22 de Febrero de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta Estado Barinas, por el ciudadano: GONZALEZ MARTINEZ NELSON ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, titular e la cédula de identidad Nº 16.327.397, quien expuso: “ Bueno comparezco por ante este despacho con la finalidad de declarar en torno a lo sucedido con un robo, resulta que n la madrugada del 18/02/06, yo me encontraba en compañía de JOSE PARADA y JESÙ BALZA, frente a la casa de JESÙS, cuando de pronto, llegaron tres sujetos quienes nos encañonaron despojando a mi amigo de unos zapatos un reloj y quitándonos la cantidad de Quinientos Mil Bolívares en efectivo, producto de trabajo, resultando que el mismo día pero en horas de la tarde mi amigo JOSE PARADA, observo a los autores del hecho y fue la PTJ explicándole lo sucedido, para luego salir con una comisión y agarrar a esos sujetos, es todo lo que se.

Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos contra la propiedad por cuanto las victimas manifestaron haber sido sometidos bajo amenazas con arma de fuego para despojarlos de sus pertenencias, éstos visualizaron al día siguiente a unos ciudadanos a quienes reconocieron como partícipes de los hechos, por lo que procedieron a informar a los funcionarios policiales, que retuvieron preventivamente a los adolescentes señalados por las victimas, pero no se les incautó arma de fuego alguna o pertenencias, objetos, que pudieran describir los denunciantes como suyas, con el fin de demostrar la comisión del hecho punible por parte de los adolescentes, aunado a que coexisten testigos presenciales a parte de los denunciantes que pudieran corroborar la participación de los adolescentes en el mismo, por lo que según la Representación Fiscal se encuentra imposibilitada en continuar con el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente investigado. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados e investigados encuadran dentro de los delitos contra la propiedad, pero considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, por lo que impide a la representación fiscal la prosecución de la acción penal, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.