Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia y presentación del adolescente dentro del lapso previsto en la ley, con motivo de la solicitud y las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO MAYOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano URBANO MARQUEZ FERNANDEZ. El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.
El Juez procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Privado designado por el adolescente y debidamente juramentado.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su voluntad de no querer declarar en relación a los hechos.
Por su parte la Defensor Privado del Adolescente, Abg. Abg. Lucio Antonio Casanova, expuso: “En vista del planteamiento fiscal y de conformidad con el delito imputado solicito al Tribunal se desestime la flagrancia por cuanto no están dadas las condiciones para que proceda la misma, y se le decrete a mi defendido una medida cautelar de conformidad con el artículo 582, de la LOPNA, mientras duren las investigaciones del caso. Es todo.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, en la audiencia de presentación del aprehendido, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público, imputando al adolescente la comisión del hecho cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar son las siguientes: Se desprende de Acta de investigación que en fecha 07/072006, se constituyó una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 14, con motivo de una denuncia realizada por el ciudadano URBANO MARQUEZ, de un hurto de una novilla de su finca “Mi Retoño”, sector Berraquito, del Municipio Rojas de este Estado, al llegar al referido sector se constató que el alambre estaba picado, por lo que siguieron el rastro que los condujo a la finca “El Mamonal”, siendo acompañados por los testigos de ley, donde observaron a unos ciudadanos que se encontraban talando unos árboles con una motosierra y lanzando ramas a un lugar donde salía un olor putrefacto, percatándose que se encontraba la osamenta, restos de vísceras, manifestando que eran del animal hurtado, quedando estos ciudadanos aprehendidos, entre ellos el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Todo lo antes narrado se encuentra plasmado en las actuaciones policiales que acompañan la solicitud.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales que revisten especial interés:
- Acta de fecha 07/07/2006, cursante del folio 07 al 08, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Cegarra Carlos Alberto y Sánchez Contreras Alexander adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 14, Tercera Compañía, Libertad de Barinas, en la que dejaron constancia de los hechos donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, señalando entre otras cosas lo siguiente: “…con fecha de hoy siete de julio del año 2006 siendo las siete horas de la mañana, cumpliendo instrucciones…nos constituimos en comisión y procedimos a dirigirnos en vehículo militar …con el fin de atender denuncia del ciudadano URBANO MARQUEZ FERNANDEZ…por el presunto hurto de una novilla de su finca denominada MI RETOÑO ubicada en el sector Berraquito, parroquia Santa Rosa, municipio Rojas del estado Barinas, al llegar a la finca I RETOÑO procedimos a realizar un recorrido por los linderos hasta llegar al punto donde se encontraba la cerca de alambre picada la cual da frente a la via principal del sector, seguimos el rastro del animal y nos condujo a la finca EL MAMONAL ubicada aproximadamente a unos seiscientos metros de la finca mi retoño, entramos a dicho predio siguiendo el mismo rastro haciéndome acompañar del denunciante y los ciudadanos ELPIDIO MONTILLA TORO…y ALBENIS ABDIELI ARISMENDI PAVON…en calidad de testigos…al recorrer aproximadamente quinientos metros de la entrada de la referida finca hacia el fondo, observamos a tres ciudadanos que se encontraban talando un árbol con una motosierra y lanzando ramas a un lugar donde salía un olor putrefacto, inmediatamente me identifiqué y les pregunté porque estaban talando el árbol y lanzando las ramas a un sitio donde se observa una tierra removida y no contestaron, adoptando una actitud nerviosa, inmediatamente procedimos en compañía de todos los presentes a retirar las ramas del lugar y excavar aproximadamente unos noventa centímetros y sacamos osamenta y restos de viseras pertenecientes a un animal vacuno en vista de los encontrado por la comisión uno de los ciudadanos que encontramos en el sitio quien dijo llamarse JESÚS DIAZ, manifestó que el había sacrificado el animal en compañía del os otros dos ciudadanos que le acompañaban y otra persona que ya se había retirado de nombre ENDER…resultando ser: JESUS DIAZ JIMENEZ…de 26 años de edad, JAVIER OCNTRERAS GODOY, CIV- 24.528.328, de 17 años de edad, y un ciudadano indocumentado quien dijo ser y llamarse ANTONIO JOSÉ MORILLO MORILLO, de 30 años de edad…precedí a leerles los derechos…
- Cursa al folio 09 Acta de los derechos Del imputado suscrita por el adolescente.
- Acta de Entrevista de fecha 08/07/2006, cursante al folio 12 realizada al ciudadano MONTILLA TORO ELPIDIO DEL CARMEN, donde expuso entre otras cosas que en la finca que se llama mamonal estaban tres personas los cuales habían tumbado un árbol de guásimo con una motosierra y estaban tapando con unas ramas un lugar que al ser revisado consiguieron huesos, viseras supuestamente de una novilla.
- Acta de Denuncia de fecha 08/07/2006, que cursa al folio 14 realizada por el ciudadano MARQUEZ FERNANDEZ URBANO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy miércoles yo encontré un rastro que salió para otra parcela, de ahí conseguí el ganado y me faltó una novilla y seguí buscando y seguí el rastro por donde se la habían llevado ,se la llevaron en un tractor hasta la costa de una línea ,como a doscientos cincuenta metros mas adelante encontré donde la habían compuesto y estaban los restos enterrados; cuero mondongo cabezas y patas, todo estaba ahí menos la carne, luego regresé y hablé con Ramón Márquez y Evencio Márquez y procedimos a poner la denuncia en la Guardia…”
- Acta de Entrevista de fecha 08/07/2006 que cursa la folio 16 realizada al ciudadano ALBENIS ABDIELI ARISMENDI PABON, quien entre otras cosas manifestó: “Yo fui con el señor Elpidio, Evencio, Urbano y la Guardia hasta la finca Mamonal donde encontramos a tres personas desramando un árbol que habían tumbado y tenían tapado un sitio donde olía hediondo…el guardia mandó a destapar donde estaban las ramas amontonadas y encontramos los restos de una animal, estaban las patas, mondongo…”
- Acta de Entrevista de fecha 08/07/2006 que cursa la folio 18 realizada al ciudadano MARQUEZ MARQUEZ UVENCIO, quien entre otras cosas manifestó: “…cuando fuimos con los efectivos de la Guardia Nacional llegamos a la finca mamonal ubicada en berrquito…preguntamos por el ciudadano JESUS no se el apellido y la señora me dijo que estaba trabajando con una motosierra, nos dirigimos al lugar…y habían dos personas más…habían tumbado un palo de la especie guásimo…tenían un montón de ramas…salían malos olores…el ciudadano efectivo de la Guardia mandó a destapar y se encontró los huesos, patas…”
-
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional cuando en compañía de otras personas trataban de ocultar los restos de vísceras, osamentas, de un animal vacuno que había sido hurtado de una finca vecina a su propietario lo que hace presumir con fundamento que es autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO MAYOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano URBANO MARQUEZ FERNANDEZ., todo de conformidad con los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE GANADO MAYOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, conforme a los hechos señalados señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público, con motivo de las circunstancias de hecho y derecho antes expuestas, por lo tanto mientras dure la de investigación se le acuerda imponer las siguiente medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el literal “c”, del artículo 582 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: Presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de esta sección Penal.
CUARTO: Se ordena la realización del informe social al adolescente.