En el día de hoy Jueves, veintinueve (29) de Junio de 2006, siendo las 11:15 a.m., fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura M-109/06, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.004.561, estudiante, residenciado en la Calle Campo Elías, final de la Avenida La Planta, VR- Color Púrpura de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, hijo de Américo Rondón Dávila (v) y Matilde del Carmen Betancourt Flores (v); por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, contemplado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En este estado, se constituyó el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conformado por la Juez Presidente Dra. MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA y las Jueces Escabinos TITULAR I: AURORA JOSEFINA PULIDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.389.864, TITULAR II: DAIRES ESTELLA BABILONIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.824.740 y SUPLENTE: NANCY DEL CARMEN TORRELLES PAREDES, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.190.604, la Secretaria de Sala Abg. MARIA LEONOR CORDOVA y el Alguacil del Tribunal JORGUE PEÑA. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Fiscal Octava Especializada del Ministerio, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, el Defensor Privado Abg. OMAR GATRIF EL SOUGAYER, el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los representantes del Adolescente Acusado MATILDE BETANCOURT y AMERICO RONDON DAVILA. Se deja constancia de que en sala anexa se encuentran los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Publico y testigos promovidos de la defensa privada. Seguidamente La Juez Presidente advierte a lo presentes sobre la importancia del acto y de la conducta durante el desarrollo del debate de conformidad a lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 537 de la LOPNA, y una vez cumplidas estas formalidades se declara abierto el Debate Oral y Privado .
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, quien ratifica en todo y cada una de sus partes el contenido del escrito de acusación y procede a narrar en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, señaló los elementos de convicción en los cuales fundamentó la imputación, manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicitó la admisión de la Acusación y los Medios de Pruebas presentados, que el referido adolescente sea declarado penalmente responsable y sancionado con Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” y el artículo 628 parágrafos primero y segundo, literal “a” de la LOPNA, la cual solicita sea por el lapso de CINCO (05) años. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. OMAR GATRIF EL SOUGAYER, quien inicio su exposición rechazando en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, resaltando que el imputado solo tenia 13 años para cuando se cometieron los hechos, por lo que destaco que este juicio no representa una guillotina sino un juicio educativo, por lo que señalo que se estaba iniciando de manera jurídica lo que debe prevalecer en la familia una formación donde incluso los mismos padres de manera general carecen de esos principios. Por lo que este juicio debe ser encaminado y ajustado a la edad del acusado por ser un niño de 14 años enfrentado a un tribunal profesional al cual tiene sus reservas, lo cual repercutiría negativamente en la formación del niño. Reiteró el rechazo a la acusación fiscal y aseguro que desvirtuaría en el desarrollo del debate. Finalmente resaltó que en base al único informe técnico, que es el del Dr. Medico forense no existe el delito acusado por la fiscalia.
DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.
Los medios de pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron en la audiencia realizada de la siguiente manera: EN LA AUDIENCIA DEL DIA JUEVES 29 DE JUNIO DEL 2006: Se procedió a declarar abierto el acto de recepción de pruebas de la siguiente manera:
1.- Testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien por contar con diez años de edad sin juramento procedió a declarar de la manera siguiente: “Yo Salí a recoger una ropa entonces el me llamo, cuando yo me le acerque el me agarro, me tapo la boca y me arrastro y me golpeo la cabeza y me bajo los pantalones y me violo y me amenazó con un cuchillo y me dijo que si yo hablaba me mataba. Es todo”. Seguidamente a diversas preguntas de la fiscal respondió: Que vive en Barrancas. Que vive con su mama y hermanos. Que son cinco hermanos con el. Que cuando dice que el me agarro se refiere a el a David, señalando al acusado. La defensa manifiesta que no es la oportunidad procesal para ello. Continúa el interrogatorio, a lo que respondió: Que David vive en barrancas cerca de su casa. Que lo arrastro por un camino por el solar de su casa. Que no había nadie más por allí. Que lo golpeo en la cabeza con lo puños y le daba patadas, tapándole la boca con la mano. Que estaba anocheciendo. Que el solar de la casa de el esta cerca. Que la cerca es del solar es de alambre. Que para el violación es que el me cogiò. Que luego se fue `para su casa y vio al señor Omar y a su hermana y les contó lo que había pasado y ellos le dijeron a su mama y lo llevaron al hospital ese mismo día. Que estudia 5º grado en Barrancas en la escuela Cruz Paredes. Que fue a la psicólogo y ella le dijo que dibujara y que hablara con ella. Que le gustaría volver. Que luego de eso no ha vuelto a suceder algo así. Seguidamente la defensa interroga: que lo no lo mando nadie a recoger la ropa. Que solo fue a guardarla. Que era de el. Que en la casa estaba su mama su hermana y no había más nadie. Que no sabe cuantos años tiene su hermana pero es mayor que el. Que el señor Omar no había llegado. Que le dio patadas por la espalda. Que le dolieron mucho. Que fue al medico no se acuerda si le habia dicho que le habían dado patadas. Que el medico lo reviso todo el cuerpo. Que conocía a David de antes, no eran amigos y nunca jugaban juntos. Que no habían tenido peles con el. Que no tienen amigos en común. Que el patio de la casa de el queda un poquito lejos de su casa. Que desde donde recogía la ropa podría oír si lo llamaran de su casa. Que grito pero le mantuvieron la boca tapada. Que su mama ni nadie le dijeron que decir en esta sala. Cesaron las preguntas.
2.- Testimonio del Experto DR. IVAN ROBERTO NIEVES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.939, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “Que fue un paciente que se examino el primero de noviembre de 2005, se le hizo un examen ano rectal, presentando excoriaciones en un pie y muslo. Que en conclusión presentaba signos de violencia física y rectal. Es todo”. La fiscal interroga: Que hizo reconocimiento el 01-11-05. Que tiene 22 años como medico forense y actualmente es medico encargado de toda la Medicatura forense del Estado Barinas. Además es traumatólogo, con 25 años de graduado. Que tenía excoriaciones a nivel del muslo y pie derecho. Que estas son lesiones a nivel de la piel producidas con algo contundente producidas tal vez con el piso, un árbol, una rama. Que pudieron ser producidas por arrastre sobre una superficie rugosa. Que son a simple vistas las raspaduras en la piel. Que pudo determinar que se ejerció violencia sobre el paciente. Que laceraciones y en el caso de niños se hace examen rectal y se observaron desgarres, que el esfínter anal que es el encargado de regular las defecaciones y cuando hay una penetración abre de una forma forzada y se rompen algunos de los pliegues y son calificado por la esfera del reloj y en este caso se observaron roturas a nivel de las tres y las nueves y eran resientes porque se observo sangre y abiertos los bordes y cuando esta cicatrizado que es alrededor de 7 o 10 días pero siempre quedan las cicatrices. Que siempre prevalecerán las cicatrices y en el caso de los homosexuales los pliegues desaparecen. Que estas lesiones pudieron ser provocadas por un pene. Que por lo observado se habla de violencia sexual o relaciòn contra natura. Cesaron las preguntas. Seguidamente a las diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que el método utilizado se hace visual y así se práctica en todas partes y no deja lugar a dudas a quien como el tiene experiencia y adquirida como Medico Forense a lo largo de la carrera. Que se observa fácilmente porque el esfínter anal esta visto de inmediato al abrir los glúteos y al introducir los dedos se sabe respecto a la tonicidad de este. Que hasta ahora no sabe de otro método o técnica distinta a esta. Que lo que se puede señalar es que se hizo con objeto contundente. Que son lesiones superficiales porque se observan con facilidad. Que son superficiales quedando probada la penetración completa. Que muy poco es el caso de cuando se rompe el esfínter no haya habido penetración. Que las laceraciones no son heridas de puntos y son superficiales y son un desgarre. Que con un estreñimiento fuerte se puede producir una laceración. Que no observo hematomas y lo que vio fue lo que señalo en su informe, no pudiendo decir como fueron hechas. Que generalmente llega el familiar con el paciente y previo al examen se le hace un interrogatorio y con un familiar y la enfermera se le hace examen rectal. Que no recuerda si el niño manifestó si habia sido golpeado. Que imagina que la madre le señalo que fue violado. Que las personas que al llegar allí es por algún motivo, no van voluntariamente. La fiscal objeta que el Dr. no puede determinar el desarrollo sexual del victimario porque no lo examino. Cesaron las preguntas.
3.- Testimonio de la Lic. ANA LOURDES PARRA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.134.740, quien una vez plenamente identificado fue juramentada y al respecto del presente acto manifestó: “Gabriel es un niño que fue evaluado hace como 8 meses y se observo muy ansioso miedoso, aprehensivo. Este narro como fue abusado sexualmente una vez que se logro entrara en confianza y esto se comprobó que le trajo como consecuencia en el medio escolar y fue analizado con pruebas técnicas de certeza. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que valoro a Gabriel Daniel. Que luego de varias sesiones se logro su cooperación porque al principio estaba muy aprehendido con su madre. Que tiene problemas de aprendizaje sin que esto sea retardo. Que señalo el hecho como eso y narro los hechos de igual manera cada sesión. Que presentaba estado de ansiedad y nerviosismo. Que su ingenuidad de niño se perdió porque pierde la confianza en otras personas el deseo de jugar y de compartir. Que este daño se intenta reparar y se trata a través de terapias. Que decía que era vecino que lo llamo para ver algo y que el confió sin que pensara por su ingenuidad le iban hacer daño. Que ha presentado insomnio. Que sufría del síndrome del niño abusado, cuando comienza a presentar insomnio, miedos, se bañan con frecuencia, no quieren compartir, van mal en la escuela, todo les angustia y retroceden en muchos casos y desconfían de los adultos y lo que les conlleva a daños futuros en cuanto a la relación con otras personas y cuando deban establecer parejas. Que en estos casos siempre se necesita de terapia psicológica para superarlo. Que era independiente y ahora es dependiente a su mama y teme que vuelva a ocurrirle el hecho. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interroga: solicita previamente sea retirado de la sala a la victima para no afectar de ningún modo al niño. Se le concede el pedimento. Acto seguido a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que el niño tenía problemas de aprendizaje. Que no se evaluó su desarrollo escolar anterior pero que a través del análisis manifestó problemas de aprendizaje lo cual es muy común en nuestros niños. Que es un trauma reciente y ocasionado del momento de cuando fue abusado. Que hasta los momentos en el momento que fue evaluado señalo que era un daño reciente y que a través de las evaluaciones eso señalo su evolución hasta el momento que ocurrieron los hechos. Que su vida antes del hecho era un niño atendido dentro de las normas de convivencia de su medio. Que se tuvieron 6 sesiones. Que durante estas sesiones se mostró asustado y se insistió y porque la tercera evaluación y sin su madre expreso lo que el sentía. Que no obtuvo ningún reproche familiar. Que no había presión por parte de la familia y recibió mucho apoyo de esta. Cesaron las preguntas.
4.- Testimonio de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA CABEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.723.052, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó; “Cuando ocurrió lo que sucedió y yo llegue a la casa y veo al niño enfermo el me dijo lo que habia pasado y yo fui a la casa de David y le dije a la mama y ella dijo que en ningún momento habia salido de la casa. De ahí lo lleve al hospital y me dijo que habia sangramiento de ahí fui a la policía y puse la denuncia. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que es la madre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que viven en Barrancas y tiene cinco hijos. Que en eso ella iba llegando e iba el muchachito arrastrándose y la hermana lo agarrò y entonces el llorando dijo que iba a decir pero que no dijera a David porque lo iba a matar. Que quienes prestaron ayuda al niño fueron su hija y señor Omar. Que el niño sufre de gigantismo, o sea que algunas partes le crecen y otras no. Que por eso el ha estado en constante revisión medica y pronto le toca ir a un especialista. Que no trabaja y que siempre esta pendiente de sus hijos. Que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es vecino de una cuadra más o menos. Que del solar de su casa a la de el los divide una calle. Que el solar esta cercado con un acerca. Que el le violo a su hijo y el sangraba mucho y tenia como un moco en el interior y ellas lo bañaron. Que el hospitalito queda en barrancas y la Dra. lo reviso y le dijo que lo tenia que revisar un forense y fue a poner la denuncia y se vino para que lo revisara el forense. Que de ahí palante le tenemos miedo al muchacho porque el vive cerca y tengo una niña que me da miedo que el me le haga algo. Los llevamos y los buscamos en la escuela. Que llego a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para el psicólogo, donde lo puso a dibujar y le hizo preguntas. Que el niño dijo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo había amenazado. Que el en pantalón queda sangre. Que va a la escuela y siempre lo lleva alguien, estudia 5º y va bien. Que entiende que este se trata de un juicio educativo. Que a nadie le dice nada y ninguno en la casa habla de eso. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que llego como a las 7 de la noche. Que al llegar oye el escándalo y que la hija decía ay dios mío lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ella lo tenía en las piernas. De ahí lo bañan rapidito y que el niño le dijo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le había hecho daño. Que en ese momento va a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y se pusieron como para pegarle y de ahí se fue al hospital y de ahí a denunciarlo. Que ahí estaba el señor Omar Tapia y la hija de ella. Que ella baño al niño. Que el niño lloraba y decía que tenia un dolor muy fuerte. Que en ningún momento jugaba con el, lo conocía pero no compartía con el. Que si sabía que se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que al regresar de la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY agarro a su hijo y se fue para el hospital. Que la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY queda ahí mismo y no se demoro nada en ir y regresar. Que alrededor de su casa están unos solares solos. Que su hija tiene 21 años de edad. Que el niño no sale a ninguna parte, que no lo descuida y juega en su casa. Juega pelota con los primitos de el en el patio. Que duerme bien y se acuesta como a las 8 o 9 PM y se levanta como siempre a las 6: 00 a.m. que esta durmiendo igual que antes del hecho y el sigue siendo igual que antes como si no hubiese ocurrido nada. Cesaron las preguntas.
5.- Testimonio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SALCEDO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.636.688, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y al respecto de la presente casa manifestó: “Yo agarre el niño y estaba ensangrentado y no quería decir tenia la boca maltratada y no quería decir pero el señalando al adolescente fue quien lo agarro y lo violo y lo agarramos y lo llevamos para el hospitalito de barrancas. Seguidamente la fiscal interroga: Que el estaba en el patio como a las 7:30 estaba anocheciendo. No quería decir nada porque IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le decía que lo iba a matar pero de tanto decirle que no le iba a pasar nada dijo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo había violado. Que estaban el señor Omar. Su mama y ella. Que tenia la boca rota por dentro y decía que era IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el que le habia tapado la boca, tenia el pantaloncito lleno de sangre. Que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es vecino de su casa. Que al llevarlo al hospital es su mamà quien entra. Seguidamente la defensa interroga: Que el estaba jugando antes de salir al patio. Que cuando salio lega el señor Omar a entregar un racimo de cambur y es el que entrega el niño. Que el estaba rastrillando el pedacito de donde estaba jugando y luego fue encontrado en el lugar del hecho. Que el señor Omar entra por detrás de la casa `por donde hay un camino para la calle y es el quien lo encuentra sentado y lo lleva a la casa. Que el señor Omar lo encuentra en la casa sentado en el piso. La fiscal objeta por no poder declarar sobre hechos que no conoce. Que es el señor Omar quien lo agarro del bacito y lo metió a la casa. Que lo entrega a su mama y a ella. Que su mama estaba llegando. Que lo agarraron y lo llevaron al hospital de una vez. Que el señor Omar las acompaño al hospitalito y de ahí se fue para su casa. Que el niño no decía que le habia pasado. Que la fiscal objeta. Sin lugar. Que ella le pregunto al niño asegurándole que no le pasaría nada y en presencia del señor Omar y de su mama dijo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo había violado. Que de ahí se fueron al hospitalito. Que fueron en moto taxi. Que el señor Omar se fue en su bicicleta. Que nadie mas vio nada. Que al pasar del tiempo los familiares vieron que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba sentado en un poste a esa hora. Que la relación entre las familias se tratan pero es lejana y ella no los trata después del problema. Que por detrás de la casa estuvo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY sentado pero que ella no lo vio. Cesaron las preguntas.
6.- Testimonio del ciudadano OMAR DE JESUS TAPIA JAUREGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.462, quien una vez plenamente identificada y juramentada procedió en relación al presente caso a manifestar: “Yo llegue a la casa de la señora y le lleve un racimo de cambures y vi al niño así como enfermito y lo agarre por la manita y lo vi ensangrentado y le pregunte que le habia pasado y el decía ese muchacho que esta ahí, el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ese me vilo y entonces lo lleve para la casa. Que vive en barrancas por el barrio la manga. Que no vive cerca de la casa del niño. Que eso fue como a las 7:30 PM más o menos. Que cuando llego vio al niño paraito que no podía subir y lo agarro por lo manita. Que el le dijo que le habia pasado y el le dijo me violo ese muchacho que esta ahí pero que el no lo vio. Que conoce a la familia del niño y que habia visto a la familia de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pero trataba a la familia del niño. Que al oír al niño decir que era IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pero no lo asocio con nadie. Que se lo entregó a la mama y no recordaba quien mas estaba ahí. Que las acompaño al hospital. Que en el momento no vio a la hermana que el entrego el niño a la mama. Que se fueron en moto taxi para el hospital. Que el niño lo miro enfermo y el le pregunto que estaba ensangrentado y decía que ese IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le habia dicho eso. Cesaron las preguntas seguidamente la defensa interroga: Que llego a la casa en una bicicleta y entro por la parte de atrás. Que encontró al niño parado antes de subir por la cocina y lo agarro y se lo entrego a la mama y que lo vio ensangrentado y el dijo que ese muchacho que esta ahí me violo. Que no sabia a quien se refería porque no lo consocia. Que se fueron con la señora ala hospitalito. Que se fueron en moto taxi dejando la bicicleta en la casa. Y agarraron dos motos taxi dejándolos ahí busco la bicicleta y se fue para su casa. Que a los tres días volvió para allá. Que no recuerda que hablaron entonces. Que no se hablo más de eso. La fiscal objeta. A lugar. Cesaron las preguntas.
7.- Testimonio del testigo de la Defensa el ciudadano JOSE LUIS PETATERO RODRIGUEZ, quien expuso: “Nosotros estábamos trabajando yo digo que no es como están denunciando las cosas. Nosotros somos obreros de el y en ese momento el muchacho estaba estudiando y estaba ahí. Es todo”. Seguidamente la defensa no interroga. Seguidamente la fiscal interroga: que vive en el mismo barrio en barrancas en el barrio el retruque. Que el 30 de octubre de 2005 a las 7:00 PM, estaba trabajando con Américo, pescando en el rió Masparro, queda lejos del barrio. Que regresaron como a las 6:30 a 7:00 p.m. que siempre ha sido obrero de el. Que de lo ocurrido que al muchacho no se la oído nada, que son honrados y honestos. Cesaron las preguntas.
8.- Testimonio del ciudadano JESUS ANTONIO MENDOZA JAUREGUI, quien expuso: “Lo que yo se es que el muchacho no fue, nosotros estábamos ahí. Yo trabajo con el papa del muchacho y en ese momento estábamos ahí. Es todo”. La defensa no interroga. La fiscal a diversas interrogantes respondió: Que vive en el retruque en Barrancas. Que el 30 -10-2005. Estaba en la casa de Américo con el señor Luis y que acababan de llegar del rió que estaban pescando. Que estaba el señor Luis, Melean el y los muchachos que estaban ahí en la casa del señor Américo. Que eso fue como alas 7:00 p.m. en este estado la defensa renuncia a los testigos y el Ministerio Público se adhiere a la solicitado. En este estado la Juez Presidente cierra la etapa de recepción de pruebas y concede el derecho a exponer las conclusiones en primer lugar al Ministerio Público, quién procedió a exponer de la siguiente manera: Señalo que se probo en esta sala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sometió y violo a un niño con evidente debilidad física ante un adolescente que de catorce años que ya no es un niño le ocasiono un daño. Destaco como los expertos hablaron de la magnitud del daño causado señalando expresamente que era producto del abuso sexual ocasionado al niño. Como los testigos fueron contestes y los promovidos por la defensa obedecían a una relación laboral con el padre del acusado. Finalmente solicito la declaratoria de responsabilidad del adolescente y se sancionado con privación de libertad a los fines de que sea atendido por expertos y no se repita tan lamentable hecho. Es justicia. Seguidamente la defensa expuso: Destacó que los testigos de la defensa no mintieron aun cuando no dijeron nada de relevancia, por lo que solicita no se de mayor importancia. Por el contrario señalo que fueron otras las personas que mintieron refiriéndose al relato de la madre, la hermana del niño y el señor Tapia, quienes cayeron en contradicción. Objeto en forma severa el señalamiento por parte del Ministerio Publico al referirse al adolescente con actitud patológica, lo cual solo se traduce en que este sufre de una enfermedad por lo que de ser cierto este juicio no tendría que haberse celebrado. Hizo señalamientos de cómo la madre contradijo a los señalamientos de padecimiento psicológico por parte del niño. Finalmente concluyo que no existía ningún elemento de culpabilidad en relación con su defendido. No negada la comisión de un hechos deplorable pero que había sido probada la no culpabilidad de ese hecho a su defendido. Por lo que consideraba que siendo además que no se agotaron las pruebas científicas para demostrar la culpabilidad del Adolescente, no se le puede pedir a un Tribunal que prive de la Libertad a un Tribunal al que no se le probó la verdad de lo ocurrido. Una vez dicho esto solicito conforme a derecho la sana crítica y a las máximas de experiencia que la sentencia sea absolutoria por cuanto no se probó ningún elemento de interés criminalistica en contra de su defendido. Añadió que ambos tanto como la victima como su defendido necesitan la protección del Estado, ya que también ha sufrido y también se le ha hecho daño. Así mismo señalo que disentía de este tipo de juicios en adolescentes de tan temprana edad pero que por ser una herramienta creada por el Estado había sido agotada y la Defensa había probado la inocencia de su defendido por lo que solicitaba así fuera declarado. Es todo”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
Se demostró durante el desarrollo del presente juicio oral y privado que encontrándose el niño de 10 años IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en su residencia fue llamado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando fue a ver que quería en el patio lo agarrò por los brazos a la fuerza, le tapó la boca, lo golpeó y lo violó amenazándolo que si lo decía lo mataba; situación que quedó demostrada con el resultado del Reconocimiento Médico legal, con el testimonio de testigos y demás pruebas que el hoy sancionado perpetró el delito de Violación en el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho punible así como la responsabilidad del adolescente quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.
APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.
De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, y atendiendo a la inmediación procesal , valoradas en el debate, conforme a lo pautado en los artículos 22, 197,198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal hace las siguientes APRECIACIONES Y VALORACIONES DE LAS PRUEBAS:
1.- Testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien por contar con diez años de edad sin juramento quien afirmó entre otras cosas: Que vive en Barrancas. Que vive con su mama y hermanos. Que son cinco hermanos con el. Que cuando dice que el me agarro se refiere a el a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, señalando al acusado. Que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY vive en barrancas cerca de su casa. Que lo arrastro por un camino por el solar de su casa. Que no había nadie más por allí. Que lo golpeo en la cabeza con lo puños y le daba patadas, tapándole la boca con la mano. Que estaba anocheciendo. Que el solar de la casa de el esta cerca. Que la cerca es del solar es de alambre. Que para el violación es que el me cogiò. Que luego se fue `para su casa y vio al señor Omar y a su hermana y les contó lo que había pasado y ellos le dijeron a su mama y lo llevaron al hospital ese mismo día. Que estudia 5º grado en Barrancas en la escuela Cruz Paredes. Que fue a la psicólogo y ella le dijo que dibujara y que hablara con ella. Que le gustaría volver. Que luego de eso no ha vuelto a suceder algo así. que lo no lo mando nadie a recoger la ropa. Que solo fue a guardarla. Que era de el. Que en la casa estaba su mama su hermana y no había más nadie. Que no sabe cuantos años tiene su hermana pero es mayor que el. Que el señor Omar no había llegado. Que le dio patadas por la espalda. Que le dolieron mucho. Que fue al medico no se acuerda si le habia dicho que le habían dado patadas. Que el medico lo reviso todo el cuerpo. Que conocía a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de antes, no eran amigos y nunca jugaban juntos. Que no habían tenido peleas con el. Que no tienen amigos en común. Que el patio de la casa de el queda un poquito lejos de su casa. Que desde donde recogía la ropa podría oír si lo llamaran de su casa. Que grito pero le mantuvieron la boca tapada. Que su mama ni nadie le dijeron que decir en esta sala.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto reconoció al acusado adolescente como la persona que abusó sexualmente de él, afirmando y acusándolo de los daños que le causaron.
2.- Testimonio del Experto DR. IVAN ROBERTO NIEVES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.939, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: Que hizo reconocimiento el 01-11-05. Que tiene 22 años como medico forense y actualmente es medico encargado de toda la Medicatura forense del Estado Barinas. Además es traumatólogo, con 25 años de graduado. Que tenía excoriaciones a nivel del muslo y pie derecho. Que estas son lesiones a nivel de la piel producidas con algo contundente producidas tal vez con el piso, un árbol, una rama. Que pudieron ser producidas por arrastre sobre una superficie rugosa. Que son a simple vistas las raspaduras en la piel. Que pudo determinar que se ejerció violencia sobre el paciente. Que laceraciones y en el caso de niños se hace examen rectal y se observaron desgarres, que el esfínter anal que es el encargado de regular las defecaciones y cuando hay una penetración abre de una forma forzada y se rompen algunos de los pliegues y son calificado por la esfera del reloj y en este caso se observaron roturas a nivel de las tres y las nueves y eran resientes porque se observo sangre y abiertos los bordes y cuando esta cicatrizado que es alrededor de 7 o 10 días pero siempre quedan las cicatrices. Que siempre prevalecerán las cicatrices y en el caso de los homosexuales los pliegues desaparecen. Que estas lesiones pudieron ser provocadas por un pene. Que por lo observado se habla de violencia sexual o relaciòn contra natura. Que el método utilizado se hace visual y así se práctica en todas partes y no deja lugar a dudas a quien como el tiene experiencia y adquirida como Medico Forense a lo largo de la carrera. Que se observa fácilmente porque el esfínter anal esta visto de inmediato al abrir los glúteos y al introducir los dedos se sabe respecto a la tonicidad de este. Que hasta ahora no sabe de otro método o técnica distinta a esta. Que lo que se puede señalar es que se hizo con objeto contundente. Que son lesiones superficiales porque se observan con facilidad. Que son superficiales quedando probada la penetración completa. Que muy poco es el caso de cuando se rompe el esfínter no haya habido penetración. Que las laceraciones no son heridas de puntos y son superficiales y son un desgarre. Que con un estreñimiento fuerte se puede producir una laceración. Que no observo hematomas y lo que vio fue lo que señalo en su informe, no pudiendo decir como fueron hechas. Que generalmente llega el familiar con el paciente y previo al examen se le hace un interrogatorio y con un familiar y la enfermera se le hace examen rectal. Que no recuerda si el niño manifestó si habia sido golpeado. Que imagina que la madre le señalo que fue violado. Que las personas que al llegar alli es por algún motivo, no van voluntariamente. La fiscal objeta que el Dr. no puede determinar el desarrollo sexual del victimario porque no lo examino.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto evidencia de acuerdo a la descripción y conclusiones que efectivamente el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue violado.
3.- Testimonio de la Lic. ANA LOURDES PARRA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.134.740, quien una vez plenamente identificado fue juramentada y al respecto del presente acto manifestó: Que valoro a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que luego de varias sesiones se logro su cooperación porque al principio estaba muy aprehendido con su madre. Que tiene problemas de aprendizaje sin que esto sea retardo. Que señalo el hecho como eso y narro los hechos de igual manera cada sesión. Que presentaba estado de ansiedad y nerviosismo. Que su ingenuidad de niño se perdió porque pierde la confianza en otras personas el deseo de jugar y de compartir. Que este daño se intenta reparar y se trata a través de terapias. Que decía que era vecino que lo llamo para ver algo y que el confió sin que pensara por su ingenuidad le iban hacer daño. Que ha presentado insomnio. Que sufría del síndrome del niño abusado, cuando comienza a presentar insomnio, miedos, se bañan con frecuencia, no quieren compartir, van mal en la escuela, todo les angustia y retroceden en muchos casos y desconfían de los adultos y lo que les conlleva a daños futuros en cuanto a la relación con otras personas y cuando deban establecer parejas. Que en estos casos siempre se necesita de terapia psicológica para superarlo. Que era independiente y ahora es dependiente a su mama y teme que vuelva a ocurrirle el hecho , que el niño tenía problemas de aprendizaje. Que no se evaluó su desarrollo escolar anterior pero que a través del análisis manifestó problemas de aprendizaje lo cual es muy común en nuestros niños. Que es un trauma reciente y ocasionado del momento de cuando fue abusado. Que hasta los momentos en el momento que fue evaluado señalo que era un daño reciente y que a través de las evaluaciones eso señalo su evolución hasta el momento que ocurrieron los hechos. Que su vida antes del hecho era un niño atendido dentro de las normas de convivencia de su medio. Que se tuvieron 6 sesiones. Que durante estas sesiones se mostró asustado y se insistió y porque la tercera evaluación y sin su madre expreso lo que el sentía. Que no obtuvo ningún reproche familiar. Que no había presión por parte de la familia y recibió mucho apoyo de esta.
Este testimonio confirma las condiciones en que se encuentra el niño luego de haberle sucedido los hechos objeto del presente juicio oral y privado guarda relación con éstos. En cuanto al valor probatorio como elemento de interés criminalistico no puede dársele por cuanto es un testimonio complementario pero no de carácter jurídico.
4.- Testimonio de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA CABEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.723.052, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: Que es la madre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que viven en Barrancas y tiene cinco hijos. Que en eso ella iba llegando e iba el muchachito arrastrándose y la hermana lo agarró y entonces el llorando dijo que iba a decir pero que no dijera a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY porque lo iba a matar. Que quienes prestaron ayuda al niño fueron su hija y señor Omar. Que el niño sufre de gigantismo, o sea que algunas partes le crecen y otras no. Que por eso el ha estado en constante revisión medica y pronto le toca ir a un especialista. Que no trabaja y que siempre esta pendiente de sus hijos. Que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es vecino de una cuadra más o menos. Que del solar de su casa a la de el los divide una calle. Que el solar esta cercado con un acerca. Que el le violo a su hijo y el sangraba mucho y tenia como un moco en el interior y ellas lo bañaron. Que el hospitalito queda en barrancas y la Dra. lo reviso y le dijo que lo tenia que revisar un forense y fue a poner la denuncia y se vino para que lo revisara el forense. Que de ahí palante le tenemos miedo al muchacho porque el vive cerca y tengo una niña que me da miedo que el me le haga algo. Los llevamos y los buscamos en la escuela. Que llego a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para el psicólogo, donde lo puso a dibujar y le hizo preguntas. Que el niño dijo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo habia amenazado. Que el en pantalón queda sangre. Que va a la escuela y siempre lo lleva alguien, estudia 5º y va bien. Que entiende que este se trata de un juicio educativo. Que a nadie le dice nada y ninguno en la casa habla de eso. Que llego como a las 7 de la noche. Que al llegar oye el escándalo y que la hija decía ay dios mío lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ella lo tenía en las piernas. De ahí lo bañan rapidito y que el niño le dijo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le habia hecho daño. Que en ese momento va a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y se pusieron como para pegarle y de ahí se fue al hospital y de ahí a denunciarlo. Que ahí estaba el señor Omar Tapia y la hija de ella. Que ella baño al niño. Que el niño lloraba y decía que tenia un dolor muy fuerte. Que en ningún momento jugaba con el, lo conocía pero no compartía con el. Que si sabía que se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que al regresar de la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY agarro a su hijo y se fue para el hospital. Que la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY queda ahí mismo y no se demoro nada en ir y regresar. Que alrededor de su casa están unos solares solos. Que su hija tiene 21 años de edad. Que el niño no sale a ninguna parte, que no lo descuida y juega en su casa. Juega pelota con los primitos de el en el patio. Que duerme bien y se acuesta como a las 8 o 9 PM y se levanta como siempre a las 6: 00 a.m. que esta durmiendo igual que antes del hecho y el sigue siendo igual que antes como si no hubiese ocurrido nada.
Este testimonio se le da valor por cuanto la madre observó las condiciones físicas en que se encontraba el niño las cuales guardaban relación con las demás pruebas analizadas coincidiendo con los hechos y con el diagnóstico del médico forense.
5.- Testimonio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SALCEDO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.636.688, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y al respecto de la presente casa manifestó: Que el estaba en el patio como a las 7:30 estaba anocheciendo. No quería decir nada porque IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le decía que lo iba a matar pero de tanto decirle que no le iba a pasar nada dijo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo había violado. Que estaban el señor Omar. Su mama y ella. Que tenia la boca rota por dentro y decía que era IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el que le habia tapado la boca, tenia el pantaloncito lleno de sangre. Que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es vecino de su casa. Que al llevarlo al hospital es su mamá quien entra. Que el estaba jugando antes de salir al patio. Que cuando salio llega el señor Omar a entregar un racimo de cambur y es el que entrega el niño. Que el estaba rastrillando el pedacito de donde estaba jugando y luego fue encontrado en el lugar del hecho. Que el señor Omar entra por detrás de la casa `por donde hay un camino para la calle y es el quien lo encuentra sentado y lo lleva a la casa. Que el señor Omar lo encuentra en la casa sentado en el piso. Que es el señor Omar quien lo agarro del bracito y lo metió a la casa. Que lo entrega a su mama y a ella. Que lo agarraron y lo llevaron al hospital de una vez. Que el señor Omar las acompaño al hospitalito y de ahí se fue para su casa. Que el niño no decía que le había pasado. Que ella le pregunto al niño asegurándole que no le pasaría nada y en presencia del señor Omar y de su mama dijo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo había violado. Que de ahí se fueron al hospitalito. Que al pasar del tiempo los familiares vieron que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba sentado en un poste a esa hora. Que la relación entre las familias se tratan pero es lejana y ella no los trata después del problema. Que por detrás de la casa estuvo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY sentado pero que ella no lo vio.
Este testimonio se le da valor por cuanto la hermana observó las condiciones físicas en que se encontraba el niño las cuales guardaban relación con las demás pruebas analizadas coincidiendo con los hechos.
6.- Testimonio del ciudadano OMAR DE JESUS TAPIA JAUREGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.462, quien una vez plenamente identificada y juramentada procedió en relación al presente caso a manifestar: Que vive en barrancas por el barrio la manga. Que no vive cerca de la casa del niño. Que eso fue como a las 7:30 PM más o menos. Que cuando llego vio al niño paraito que no podía subir y lo agarro por lo manita. Que el le dijo que le habia pasado y el le dijo me violo ese muchacho que esta ahí pero que el no lo vio. Que conoce a la familia del niño y que habia visto a la familia de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pero trataba a la familia del niño. Que al oír al niño decir que era IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pero no lo asocio con nadie. Que se lo entregó a la mama y no recordaba quien mas estaba ahí. Que las acompaño al hospital. Que en el momento no vio a la hermana que el entrego el niño a la mama. Que se fueron en moto taxi para el hospital. Que el niño lo miro enfermo y el le pregunto que estaba ensangrentado y decía que ese IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le había dicho eso. Que llego a la casa en una bicicleta y entro por la parte de atrás. Que encontró al niño parado antes de subir por la cocina y lo agarro y se lo entrego a la mama y que lo vio ensangrentado y el dijo que ese muchacho que esta ahí me violo. Que no sabia q quien se refería porque no lo consocia. Que se fueron con la señora ala hospitalito. Que se fueron en moto taxi dejando la bicicleta en la casa. Y agarraron dos motos taxi dejándolos ahí busco la bicicleta y se fue para su casa. Que a los tres días volvió para allá. Que no recuerda que hablaron entonces. Que no se hablo más de eso
Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del adolescente acusado pues se trata de un testigo que encontró al niño victima sufriendo con evidencias de haber sido violado por cuanto lo observó ensangrentado e inclusive lo auxilio tanto a él como a su familia.
7.- Testimonio del testigo de la Defensa el ciudadano JOSE LUIS PETATERO RODRIGUEZ, quien expuso: “Nosotros estábamos trabajando yo digo que no es como están denunciando las cosas. Nosotros somos obreros de el y en ese momento el muchacho estaba estudiando y estaba ahí.: que vive en el mismo barrio en barrancas en el barrio el retruque. Que el 30 de octubre de 2005 a las 7:00 PM, estaba trabajando con Américo, pescando en el rió Masparro, queda lejos del barrio. Que regresaron como a las 6:30 a 7:00 p.m. que siempre ha sido obrero de el. Que de lo ocurrido que al muchacho no se la oído nada, que son honrados y honestos.
Este Testimonio no tiene ningún valor probatorio por cuanto el ciudadano exponente no presenció los hechos.
8.- Testimonio del ciudadano JESUS ANTONIO MENDOZA JAUREGUI, quien expuso: “Lo que yo se es que el muchacho no fue, nosotros estábamos ahí. Yo trabajo con el papa del muchacho y en ese momento estábamos ahí. Que vive en el retruque en Barrancas. Que el 30 -10-2005. Estaba en la casa de Américo con el señor Luis y que acababan de llegar del rió que estaban pescando. Que estaba el señor Luis, Melean el y los muchachos que estaban ahí en la casa del señor Américo. Que eso fue como alas 7:00 p.m.
Este Testimonio no tiene ningún valor probatorio por cuanto el ciudadano exponente no presenció los hechos.
DE LA SANCION A IMPONER:
Para la imposición de la sanción se tomó en consideración todas las pautas establecidas en el contenido del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se aplicó el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el artículo 8 de la citada ley Especializada ya por tratarse de un principio de aplicación e interpretación vinculante para todas las decisiones en donde sea concernientes los intereses de los niños y adolescentes en éste caso se acoge el literal “c” ya que por tratarse de un delito como lo es la violación se adminicularon y establecieron equilibradamente las necesidades tanto del acusado como de la victima por cuanto no es normal y ésta fue una reflexión unánime del Tribunal de Juicio Mixto que un adolescente como es el acusado el cual cuente con 14 años de edad se vea impulsado a realizar éste tipo de acto y evidentemente requiere de una ayuda profesional de terapias que conlleven a buscar una solución a su problemática, para lo cual se evidenció del resultado de los diversos resultados de los informes suscritos por el equipo multidisciplinario de ésta Sección Penal de Adolescente conformada por Trabajadora Social, ( folios 133 al 139 ); y Psiquiàtra ( folios 101 al 104 ), que el mismo cuenta con el apoyo de una familia debidamente estructurada que ésta en la disposición de brindarle el apoyo que requiere y por tratarse éste sistema sancionatorio de un proceso cuyo primordial fin es el educativo, lo que se busca es que el adolescente acusado entienda el daño que causó, que se concientice con los especialistas para poder determinar en donde radica su problemática, para lo cual se acordó que las medidas mas idóneas eran la de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por cuanto sus padres responsablemente asumen controlar que cumpla las medidas, e igualmente constantes terapias por parte de la psiquiàtra y de la psicóloga quienes informarán de manera continúa cual es la evolución del caso. En cuanto a la victima se tomó en consideración su edad y para el mismo se le acordó abordaje psiquiátrico .En consecuencia la sentencia se justifica que sea condenatoria en atención a todas las pruebas analizadas, y valoradas tanto en los hechos como en el derecho, en donde se establecieron los nexos de vinculación que entre si demostraron fehacientemente la veracidad de lo ocurrido y la responsabilidad penal del acusado.