Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.116.042 residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 14, Segunda Etapa, casa N° 19 de esta ciudad de Barinas, quien fue sancionado a cumplir,LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” y “d” en relación con el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 460 en relación con el encabezado del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en perjuicio del ciudadano OMAR ULISES LARA FERNANDEZ.
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