Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDFA CONFORME A LA LEY, de esta ciudad, quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecida en el artículo 620, literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ROJAS PEÑA Y ROBERT HUMBERTO PEÑA MONTERO. Realizada la revisión del computo cursante a los folios Trescientos uno (301) y Trescientos dos (302), de la presente Causa, se constata que la medida impuesta se cumplió el día 19 de Julio de 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se
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