Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 620 literal “d” y el Parágrafo Segundo del 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.