Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de esta ciudad, Sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. En fecha 9/11/2005 estando dentro de la oportunidad legal, para la revisión de la medida; este tribunal celebro la audiencia correspondiente, y con fundamento a los artículos 647, literal “e” 622, parágrafo primero, 620, literales “b” y “d”, 626,624 y 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Especial que regula la materia, acordó Sustituir la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 195 al 198, corre inserto el acta correspondiente a la Audiencia de Revisión, ejecutada en la misma y, en él se establece que, la medida a la que fue sancionado el referido adolescente se cumple el día SABADO 22 DE JULIO DE 2006;
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