Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b” y “d” en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 460 en relación con el encabezado del articulo 83 del Codigo Penal Venezolano Vigente, por el lapso de UN (01) AÑO, en perjuicio del ciudadano JORGE BLADIMIR ESCORCHA VERGARA. Realizada la revisión del computo cursante a los folios doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos cincuenta (250), se constata que la medida impuesta se cumplió el día 14 DE JULIO DE 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se