Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. que en fecha 08-08-05 este Tribunal ACORDO sustituir La MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” y “d” en relación con el artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 460, hoy 458 según modificación que consta en el artículo 31 de la reforma parcial del Código Penal en relación con el artículo 83 del citado instrumento Jurídico Venezolano Vigente respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES en perjuicio de los ciudadanos: LEIDIS TORRES Y RICHARD PEÑA.