REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
196º y 147º


ASUNTO: EH11-X-2006-000020
ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2006-000205


Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 23 de mayo de 2006 (F.39), mediante la cual la abogado Ruthbelia Paredes se inhibe de conocer la causa N° ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2006-000205, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: JOSE GILBERTO GUTIERREZ, Demandado: PRIDE INTERNATIONAL C.A y P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A, Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud de que fue apoderada judicial de la empresa codemanda, PRIDE INTERNATIONAL C.A, por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 3° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I
DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 eiusdem, que en caso de inhibiciones o recusaciones de “... los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o los Jueces de Juicio... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, creándose el Tribunal Primero Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el Estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a esta alzada conocer de la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Por otra parte la declaración de un Juez de haber sido apoderada judicial de la empresa demandada, merece fe por ser administrador de Justicia y tener por norte de sus actos la verdad, constituye una causal de inhibición, que pudiere comprometer la objetividad del juez. Por otra parte, al no ejercer el derecho a allanar al juez la parte contra la cual obra la inhibición, queda consolidada la misma. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositiva de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los efectos de que sea distribuida la presente causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.

III
DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por Ruthbelia Paredes actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Con lugar la inhibición propuesta por Ruthbelia Paredes actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: Remítase original de estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los efectos de que sea distribuida la presente causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines que continúen conociendo la causa N° EP11-L-2006-000205.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones a la Juez inhibida para su archivo y original para ser agregado al expediente.

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los Cinco (05) día del mes de Junio de 2.006.

El Juez


Dra. Honey Montilla.

La Secretaria,


Abg. Arelis Molina


En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:45 p.m. bajo el No.0128 Conste.
La Secretaria,



Abg. Arelis Molina.