REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiseis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000189


SENTENCIA DEFINITIVA


INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ANDRES ELOY CONTRERAS VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.793.199.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS AVILA, titular de la cédula de identidad números V.- 14.711.134, e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 101.818.

PARTE DEMANDADA: empresa LICORERIA Y CASA DE FESTEJOS CUATRICENTENARIA., inscrita por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Octubre de 1991, bajo el Nº 92, Tomo III-B Adicional.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERRERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.389.179, en su condición de Propietario.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha dieciséis (16) de Junio de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, empresa fondo de comercio LICORERIA Y CASA DE FESTEJOS CUATRICENTENARIA, no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.