REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Junio del 2005

196 ° y 147 º

ACTA

ASUNTO Nº: EP11-L-2006-000166

PARTE ACTORA: MARIA GUILLERMINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.061.116

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OMAR AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.142.530, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.076.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNCIPIO BARINAS ESTADO BARINAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RICARDO MATUTE y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.143.977 y V- 9.261.535 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.121, y 40235.


MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejando constancia de la comparecencia al presente acto de los Apoderado Judiciales de la parte demandada abogados MIGUEL RICARDO MATUTE y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.143.977 y V- 9.261.535 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.121, y 40235, según se evidencia de documentos Poderes debidamente Autenticados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 100 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, y el de la Abogado LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, debidamente Autenticados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha 18 de Julio del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 100 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria los cuales se presentan en original “ad efectum videndi” y copias para su debida confrontación y devolución, solicitando que las mismas sea agregado a los autos del expediente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196º.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Apoderados de la parte Dda:



La Secretaria


Abg. Yoelinis Vera