REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Junio del 2006

196 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EH11-L-2003-000003
ASUNTO ANTIGUO: Nº 4429-03

PARTES ACTORAS: JOSE RICARDO SANCHEZ RAMIREZ y MIGUEL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 12.555.211 y V.- 3.749.189.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado JORGE FAJARDO ASTETE , titular de la cédula de identidad N° V.- 671.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 507.

PARTE DEMANDADA: empresas INGSERPETROL C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia enlo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nro. 141, folios 243, de fecha 21 de Marzo de 1998, siendo su representante legal el ciudadano EDUARDO ISIDRO NUÑEZ , en su carácter de Presidente de la misma. Y la empresa PDVSA SUR S.A; filial de Petróleos de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., representada por el ciudadano VICTOR SALAZAR, en su carácter de Gerente de Distrito


APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: por la empresa INGSERPETROL C.A , el abogado RICARDO JOSE HERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.793, y por la empresa PDVSA SUR S.A, abogado JAIME CARMELO VILLAROEL RODRIGUEZ, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 4.605.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.799.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el ciudadano: JOSE RICARDO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.555.211, una de las partes actoras, sin asistencia de abogado, igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano MIGUEL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 3.749.189, el cual es co-demandante; ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y por la otra, el ciudadano EDUARDO ISIDRO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.368.469 en su carácter de Presidente de la empresa principal demandada de autos INGSERPETROL C.A, debidamente representado por el abogado RICARDO JOSE HERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.792, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INGSERPETROL C.A , y el abogado CARLOS ALBERTO BONILLA, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 7.603.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.616, en su condición de apoderado judicial de la empresa co- demandada PDVSA SUR S.A.., según consta de instrumento poder que consigna en original “ad efectum videndi” y copia para ser agregada a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar constancia en lo referente a la falta de Asistencia de Abogado que presenta la parte actora, hecho este que imposibilita la celebración de la Prolongación de esta Audiencia Preliminar dejando por sentado lo siguiente: La Audiencia Preliminar constituye la “Fase estelar” de este nuevo proceso laboral y resulta de gran importancia para las partes que estén asistidas o representadas por abogados por las siguientes razones: 1) La finalidad fundamental de la audiencia es la resolución del conflicto a través de un medio alternativo y/o un medio de auto composición procesal, lo cual puede conllevar la disposición de derechos y, ello implica la necesidad que ambas partes cuenten con la debida asistencia técnico-jurídica, para asi estar mas seguros sobre la conveniencia o no de la disposición de sus derechos; 2) En el proceso laboral y, por consiguiente en la audiencia preliminar, están en juego derechos sustantivos derivados del hecho social trabajo, los cuales gozan de una protección especial y amplia en nuestro ordenamiento jurídico, mediante normas constitucionales, legales y reglamentarias. Con base a las anteriores consideraciones en el presente caso no se presenta una supuesta colisión de normas legales, sino lo que cabe es una interpretación del articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera que se garantice con su aplicación, lo previsto en el articulo 49 de nuestra Carta Magna es decir el debido proceso. A tales efectos, la parte de la norma que preceptúa “la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados” a la audiencia preliminar, se debe interpretar en el sentido que obligatoriamente las partes deben comparecer a la audiencia: 1) En nombre propio y asistidos por abogados; o 2) Mediante la sola presencia de sus apoderados, siempre y cuando estén facultados por documento poder debidamente autenticado, en concordancia con el articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien en relación a la incomparecencia del co-demandante MIGUEL SOLORZANO, por ante esta sala de audiencias por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Con vista a la exposición anteriormente hecha por este Tribunal, se ordena diferir la presente prolongación de Audiencia Preliminar en lo que respecta al ciudadano JOSE RICARDO SANCHEZ RAMIREZ, para el día lunes 31 de Julio de 2006, en horas de la mañana específicamente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), advirtiéndole a la parte actora que deberá comparecer asistido o representado de abogado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Partes Actoras:

Rpste de la Dda:

Apoderados de las partes Dddas:
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera A.