REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Junio del 2006

196 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000249

PARTE ACTORA: LARCI OMAR SANCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.979.647.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado CARMEN DELFIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.303.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 17.446.

PARTE DEMANDADA: ROMAN RAMON RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 2.358.655; en su de carácter de Patrono.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.189.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.238.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el ciudadano: LARCI OMAR SANCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.979.647 parte actora, debidamente asistido por la abogado abogado CARMEN DELFIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.303.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 17.446; y por la otra, la parte demandada ciudadano ROMAN RAMON RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 2.358.655; en su de carácter de Patrono; quien se presenta debidamente asistido por la abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.189.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.238. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

LARCI OMAR SANCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.979.647 parte actora, debidamente asistido por la abogado abogado CARMEN DELFIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.303.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 17.446, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el ciudadano ROMAN RAMON RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 2.358.655; en su de carácter de Patrono de autos; debidamente asistido por la abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.189.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.238, en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2006-000249. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad, Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 3.009.034,55.
2.- Complemento de Antigüedad, Art 108, Parag Prim, 60 dias, la cantidad de Bs. 629.299,80.
3.- Vacaciones Vencidas y fraccionadas, 148 dias Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 1.831.352.
4.- Bono Vacacional vencido y fraccionado: 84 dias, Art 225 LOT, la cantidad de Bs 1.039.416.
5.- Utilidades vencidas, 120 dias Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 1.484.880,00.
6.- Indem por Despido Injustificado: 150 dias, la cantidad de Bs. 1.573.234.
7.- Indem sust de Preaviso: 90 días, la cantidad de Bs. 943.949,70.
8.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.433.828,55). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones, la cual asciende a la cantidad de Bs. 500.000,00. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 19 de Septiembre del 2000, hasta el día 03 de Agosto del 2005, fecha en la cual renuncio del cargo de Obrero que venía desempeñando para el demandado ROMAN RAMON RODRIGUEZ ROMERO, en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con EL DEMANDADO se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de Obreo, devengando un salario mensual de Trescientos Setenta y un Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 371.220,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar EL DEMANDANTE, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00) , en cheque Nº 03006316, de la entidad bancaria BANCO FEDERA, a nombre del trabajador LARCI OMAR SANCHEZ ROA, librado contra la cuenta corriente Nº 0133-0048-88-2000066543. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La parte demandante acepta la propuesta y declara que acepta el ofrecimiento de pago fraccionado hecho en este acto por EL PATRONO. NOVENA: La parte demandante, declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de Antigüedad, vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionadao, Utilidades, intereses de Presataciones Sociales, intereses de mora, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LARCI OMAR SANCHEZ ROA, con EL DEMANDADO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA PRIMERA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente, y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist del Actor:

El demandado:

Abog Asist del ddo:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.