REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000031
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO GOYONECHE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.838.139
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas
PARTE DEMANDADA: MULTISERVIVIOS L-B., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 02 de noviembre de 2005 bajo el número 119 Tomo 6-B de los libros llevados en ese Registro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUCIO BERRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.555.046
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.341.687, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 111.892
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy quince (15) de junio, siendo las 08:45 a.m., comparecen por una parte el ciudadano DANIEL ANTONIO GOYONECHE HENRIQUEZ, asistido en este acto por la abogado en MILAGRO DELGADO MUCHACHO quien es Procuradora de los Trabajadores del Estado Barinas y por la otra el abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES en su carácter apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, quienes a los fines de cumplir con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de 2006, siendo que de mutuo acuerdo convienen que el mismo se hará de la siguiente forma dado que la empresa demandada no cuenta con el monto dictado en sentencia y su respectiva experticia.
• El monto arrojado por la experticia es la cantidad de dos millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 2.402.257,10)
• En este mismo acto el apoderado de la parte demandada hace entrega al trabajador de un cheque por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00)cuyas características son las siguientes Banesco Banco Universal, cuenta corriente número 0134-0338-48-3383022184 dicho cheque esta signado con el número 23568211 cuyo titular es la empresa demandada Multiservicios L.B.
• La demandada se compromete por medio de su apoderado a efectuar el pago de la suma restante en nueve partes de forma quincenal, es decir los quince y los últimos de cada mes que comenzaran a computarse a partir del 30 de Junio de 2006, los primeros ocho pagos se realizaran por un monto de doscientos cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 240.000,00) y un último que seria el noveno pago por un monto de doscientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete bolívares con diez céntimos (Bs.232.257,10).
• El apoderado de la empresa manifiesta que el pago de los honorarios de la experto se harán a través de depósito que será consignado ante este Tribunal en un lapso no mayor de un mes a partir de la presente fecha.
Una vez que sean consignados ante este Tribunal los correspondientes pagos producto del presente compromiso se ordenara el archivo definitivo del expediente, este Tribunal visto el acuerdo realizado HOMOLOGA el cumplimiento en los términos aquí establecidos siendo que la parte demandante manifiesta su total conformidad.
Se deja constancia que el apoderado de la parte demandada presentó poder conferido por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta al apoderado de la empresa demandada.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Demandante
DANIEL ANTONIO GOYONECHE HENRIQUEZ
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. SERVIO TULIO JEREZ TORRES
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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