REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : EP11-L-2006-000160
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.831.340
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.882, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.180.607
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MIRIAN B. HERRERA G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.116.906
En el día de hoy veintiséis (26) de junio, siendo las 12:30 a.m., comparecen por una parte el ciudadano RICHARD ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ, asistido en este acto por la abogado AURA ATILIA TABLANTE DE TORRES quien es Procuradora de los Trabajadores del Estado Barinas y por la otra el ciudadano ANTONIO MORA, asistido por la abogado MIRIAN B. HERRERA G, quienes a los fines de cumplir con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo de 2006, siendo que de mutuo acuerdo convienen que en el presente acto la parte demandada hace entrega en monedad de curso legal a la parte demandada de la suma de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.729.000,00), cantidad ésta condenada a pagar en la sentencia, manifestando la parte actora su total conformidad.
Siendo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis del acuerdo alcanzado por las partes, se puede concluir que el que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio, igualmente se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.
En consecuencia, por cuanto el acuerdo reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,

Demandante


RICHARD ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ


Apoderado Judicial del Demandante



AURA ATILIA TABLANTE DE TORRES

Parte Demandada


ANTONIO MORA



Abogado asistente de la Parte Demandada


MIRIAN B. HERRERA
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE