REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : EP11-L-2006-000211
DEMANADANTE: ARQUIMEDES ANTONIO CASTRO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.866.457.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JORCAR 24, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 170-A, de fecha 29 de agosto de 2.001
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de mayo de 2.006, en virtud de demanda incoada por el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO CASTRO DUGARTE, anteriormente identificado, asistido por la abogado Milagro Delgado, Procuradora especial de Trabajadores, siendo dictado en fecha 17 de mayo de 2.006 el respectivo despacho saneador por cuanto la demanda presentada no reunió los requisitos exigidos en el artículo 123, numeral 3°. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando debidamente notificada la parte demandante en fecha 23 de mayo de 2.006, comenzaron a transcurrir los lapsos para que corrigiera el libelo presentado, que de acuerdo al computo de los días de despacho transcurridos en éste Tribunal correspondieron a: miércoles 24 y jueves 25; y en vista de que no se presentó corrección alguna en el lapso antes indicado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El juez
Abg. José Morales
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
JM/nubia.-
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