REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000209

DEMANDANTE: HUMBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.894.023, de éste domicilio y civilmente hábil

APODERADOS DEL DEMANDANTE: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 14.341.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.892

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CEVARINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 18 de julio de 1988 bajo el número 56, tomo 11 de los libros llevados por ese registro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GOMEZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.483.593, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.017

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 06 de junio de 2006, siendo las 03:00 p.m., comparecen por una parte, el ciudadano SERVIO TULIO JEREZ TORRES quien es apoderado del ciudadano HUMBERTO FERNANDEZ parte demandante en la presente causa y por la otra la apoderado de la parte demandada ciudadana CARMEN GOMEZ DE VERGARA quienes solicitan a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido convocados pese a que no ha sido certificada la notificación, siendo escuchada tal petición por este Tribunal y acordando la celebración de esta Audiencia a la hora señalada en la presente acta, ahora bien a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la apoderado de la parte demandada Abogada CARMEN GOMEZ DE VERGARA, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 19/04/1998 y que finalizó en fecha 31/10/2005, el apoderado d ela demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.2.659.215,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 9.104.835,40). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.450.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderado de la parte demandada consigna en este acto la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 2.659.215,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0104-0013-98-0130008631 y cuyo titular es GONZALEZ ORTA GONZALO quien es el representante legal de la demandada empresa AGROPECUARIA CEVARINA C.A., del Banco Venezolano de Crédito, dicho cheque tiene asignado el número 35152236
EL APODERDO DEL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. AGROPECUARIA CEVARINA C.A., demandada en autos de igual manera las partes aquí manifiestan que el representante legal de la demandada tiene a su cargo varias empresas que puede denominarse un grupo de empresas dentro del ámbito legal y que este grupo de empresas se encuentra conformado por la aquí demandada, por la empresa AGROPECUARIA COROZAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en feca 07 de julio de 2005 bajo el número 65 tomo 8-A, igualmente conforma este grupo de empresas la AGROPECUARIA LA GUARUPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 22 de mayo de 1996, bajo el número 26 tomo 239-A segundo, constatada tal circunstancia ambas partes aquí aceptan el Grupo de empresas y dejan expresa constancia de que al demandante ciudadano HUMBERTO FERNANDEZ nada se le adeuda por ninguna de las empresas aquí señaladas lo cual quiere decir que se encuentran satisfechos todos los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las AGROPECUARIA CEVARINA C.A., AGROPECUARIA COROZAL C.A. y la AGROPECUARIA LA GUARUPA C.A., reconocidas como Grupo de Empresas con el ciudadano HUMBERTO FERNANDEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Se deja constancia que la apoderado de la parte demandada presentó poder conferido por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta al apoderado de la empresa demandada igualmente se agrega a en este acto copias simples de las empresas que constituyen el Grupo de Empresas que se ha alegado en la transacción y que igualmente se tuvo a la vista las copias certificadas de los mismos siendo devueltas a la apoderado de la demandada y agregándose al expediente copia simple.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada siendo entregado el cheque consignado ante este Tribunal al apoderado de la parte actora quien tiene expresas facultades para ello por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez



Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,


Apoderado Judicial del Demandante




Abg. SERVIO TULIO JEREZ TORRES





Apoderados de la Parte Demandada




Abg. CARMEN GOMEZ DE VERGARA

La Secretaria,




Abg. NUBIA DOMACASE