REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH11-L-2001-000018

DETERMINACIÒN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON LA CRUZ HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.957.880.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA y WASSIM MIGUEL AZAN SAYED, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.557.559 y V-10.556.182 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 53.792 y 53.141.
DEMANDADO: Empresa Mercantil “SURA DE VENEZUELA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 76, Tomo 26-A, de fecha quince (15) de abril de 1999.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2001 (folio 01 al 32) se interpuso demanda de trabajo por el identificado ciudadano Francisco Ramón La Cruz Hoyo en contra de la Empresa Mercantil “Sura de Venezuela, C.A.”, con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue admitida en fecha veintisiete (27) de marzo de 2001 (folio 33). Se observa que en fecha veintitrés (23) de julio de 2002, fue recibida las actuaciones de la comisión cumplida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando agregarse al expediente (folio 49 y su Vto.). En fecha dieciséis (16) de octubre de 2002, el apoderado judicial de la parte demandante estando dentro de la oportunidad legal, presenta escrito de informes (folio 50 al 54), siendo agregados al expediente por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2002 (Vto. del folio 54.). Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2002, se avoca el nuevo Juez al conocimiento de la causa; en este sentido, la parte demandante presenta escrito en fecha trece (13) de enero de 2003 (folio 61) mediante el cual expresa que a los fines de notificar a la parte demandada empresa “Sura de Venezuela, C.A.”, señala su domicilio y a la vez solicita que se comisione suficientemente al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Observa este Tribunal, que la última de las actuaciones agregado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por auto de fecha trece (13) de enero de 2003 (folio 61); por lo que considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, trece (13) de enero de 2003, hasta la presente decisión, transcurrieron tres (03) años, cinco (05) meses, y seis (06) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año (lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON LA CRUZ HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.957.880 de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Después de dictado el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan lo recursos que a bien tengan.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 19 de junio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera
Exp. Nº EH11-L-2001-000018
En esta misma fecha siendo las 09:35 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera