REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de junio de dos mil seis
196 º y 147º
ASUNTO: EH12-L-2003-000057
DETERMINACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YENNY CASTILLO, ERICA HERRERA, CARMEN ROSA RODRIGUEZ y ROGERT CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.683.443; V-12.199.916; V-15.072.165 y V-11.709.894.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARIA CRISTINA BETANCOURT HITCHER, titular de la cedula de identidad Nº V-10.398.013 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.511.
DEMANDADO: Empresa Mercantil ESTACION DE SERVICIOS “LA ESMERALDA” C.A., inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de octubre de 1991, bajo el Nº 72, folio 211 al 214 de los libros respectivos, representada por el ciudadano ENID RANGEL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en su carácter de Gerente y Administrador.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JAVIER A. MONTILLA T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.712.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha dieciséis (16) de julio de 2003 (folio 01 al 04 y su Vto.) se interpuso demanda de trabajo por los identificados ciudadanos Yenny Castillo, Erica Herrera, Carmen Rosa Rodríguez y Rogert Carvajal en contra de la Empresa Mercantil Estación de Servicio “La Esmeralda C.A.” con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales; posteriormente, en fecha veintitrés (23) de julio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicita al accionante la especificación de forma precisa de los cálculos señalados en el libelo de la demanda. En fecha dieciocho (18) de agosto de 2003 (folio 08 al 13 y sus Vto.) fue presentado la reforma del libelo de la demanda, siendo admitida en fecha veinte (20) de agosto de 2003 (folio 14).
En fecha trece (13) de octubre de 2003 (folio 18 y 19), el alguacil del tribunal consigna la boleta por no poder citar a la parte demandada, no obstante de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte interesada. En auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2003 (folio 30) el tribunal acuerda citar mediante cartel a la empresa mercantil Estación de Servicio “La Esmeralda C.A.”, el cual fue fijado en la puerta de dicha empresa por el alguacil en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2003. La parte demandante en escrito de fecha once (11) de noviembre de 2003 (folio 33), solicita que se le nombre defensor judicial a la parte demandada, siendo acordado por el tribunal en auto de fecha doce (12) de noviembre de 2003 (folio 34), designando al Abogado Javier Montilla, quien fue notificado en fecha quince (15) de diciembre de 2003. En este sentido, mediante escrito de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003 (folio 39), el abogado Javier Montilla acepta el nombramiento como defensor judicial, jurando cumplir bien y fielmente con tal designación; así mismo, el Tribunal acuerda emplazarlo para el tercer día de despacho siguiente a su citación para la contestación de la demanda, siendo citado en fecha dos (02) de febrero de 2003. En fecha cinco (05) de febrero de 2004 (folio 45), no compareció ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderados al acto conciliatorio.
Se observa que en fecha dieciséis (16) de febrero de 2004 (folio 48 al 57), la parte actora estando dentro de la oportunidad legal, presenta escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas en fecha dieciocho (18) de febrero de 2004. En fecha once (11) de mayo de 2004, oportunidad legal para que tuviera lugar la presentación de informes, el tribunal dijo “VISTO” sin informes (folio 74).
Observa este Tribunal, que la última de las actuaciones agregado por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es el auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2004 (folio 77); por lo que considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, veinticuatro (24) de septiembre de 2004, hasta la presente decisión, transcurrió un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año (lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos: Yenny Castillo, Erica Herrera, Carmen Rosa Rodríguez y Rogert Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.683.443; V-12.199.916; V-15.072.165 y V-11.709.894 respectivamente, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Después de dictado el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan lo recursos que a bien tengan.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, diecinueve (19) de junio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera
Exp. Nº EH12-L-2003-000057
En esta misma fecha siendo las 08:50 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera
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