REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós (22) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: EH12-S-1995-000001

DETERMINACIÒN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: YOLIS MARGARITA VALDERRAMA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.562.594.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALFREDO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.834 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.977.
DEMANDADO: Empresa Mercantil “CENTRO DE ESTETICA BELLE CENTER”, inscrita por ante el Registro de Comercio del Estado Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 143, Tomo 01-B, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 1994.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ y ANTONIO JOSE LOZADA BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.144.310 y V-4.998.539 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 27.997 y 28.240 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 1995 (folio 01) se interpuso demanda de trabajo por la identificada ciudadana Yolis Margarita Valderrama Briceño en contra de la Empresa Mercantil “Centro de Estética Belle Center”, con motivo de Calificación de Despido, la cual fue admitida en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1995 (folio 03). En fecha diecinueve (19) de agosto de 1996 (folio 09) se deja constancia que no comparecieron las partes, ni por sí ni por medio de apoderados al acto conciliatorio fijado por el tribunal.
En fecha veintiuno (21) de agosto de 1996, el apoderado judicial de la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal, presenta escrito de Contestación a la Demanda (folio 11 al 18), siendo agregados al expediente por auto de fecha veintiséis (26) de agosto de 1996 (folio 19); así mismo, estando dentro de la oportunidad legal también presenta escrito de Promoción de Pruebas en fecha veintidós (22) de agosto de 1996 (folio 20). La parte demandante estando dentro de la oportunidad legal presenta escrito de promoción de pruebas en fecha veintiséis (26) de agosto de 1996 (folio 21 al 52). Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de agosto de 1996 (folio 54), el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes. En este sentido, en fecha tres (03) de septiembre de 1996 (folio 57 y su Vto.) el apoderado de la parte demandada presenta escrito de sustitución de poder.
Observa este Tribunal, que la última de las actuaciones agregado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por auto de fecha tres (03) de septiembre de 1996 (folio 57 y su Vto.); por lo que considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, tres (03) de septiembre de 1996, hasta la presente decisión, transcurrieron nueve (09) años, nueve (09) meses, y diecinueve (19) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año (lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana YOLIS MARGARITA VALDERRAMA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.562.594 de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Después de dictado el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan lo recursos que a bien tengan.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 22 de junio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio
Abg. Yorkis Pablo Delgado

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera
Exp. Nº EH12-S-1995-000001
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera