REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Junio del Año 2006
196 ° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000060
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL CRESPO y ANDERSON ALBERTO RICO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.990.705 y V- 19.502.421 en su orden.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS LAURENCE MORENO, CARMEN JOSEFINA GUEVARA R, OLGA MONTILVA BELANDRIA Y ANGELINA ROA DE ROJAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.900.450 , V- 3.228.217, 5.446.952 Y V-9.263.958 en su orden, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 35.817, 17.071,23.940 y 63.154 respectivamente. Representación que consta en documento Poder de fecha: 21 de Julio de 2005, anotado bajo el Nº 42, Tomo 101, y Poder Apud-Acta inserto al folio setenta y dos (72) y su vuelto.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Noviembre de 2004, anotada bajo el Nº 50, tomo 11-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BONILLA ALVAREZ, ELSA NOVELLINO BLONVAL, JESUS ALEXANDER USECHE, JORGE ELICER IZQUIERDO, JAIME JAVIER VILLAROEL MERCADO, ROGER ELY CARTAY GILLY, Y MARLENY HIDALGO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números:V-7.603.985, 4.350.389, 9.330.627, 5.924.483, 16.410.162, 14.814.211 y 9.154.888 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 67.616, 14.759, 37.074, 110.835,111.895, 88.744 y 53.801 en su orden tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de Barinas de fecha tres (03) de Abril de 2006, anotado bajo el número 66, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 01 de Junio del Año 2006, siendo las 3:00 p.m. comparecen por ante este Tribunal; por una parte, los Abogados CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES y LUIS LAURENCE MORENO quienes son apoderados de los ciudadanos: JOSÉ MANUEL CRESPO y ANDERSON ALBERTO RICO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.990.705 y V- 19.502.421 en su orden, partes demandantes en la presente causa, y por la otra la ciudadana, Abogado: MARLENY HIDALGO, quien es apoderada de la empresa demandada INVERSIONES EL DORADO C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Noviembre de 2004, anotada bajo el Nº 50, tomo 11-A quienes le solicitan a este Juzgado que se habilite el tiempo necesario a los efectos de la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo dirigido a poner fin a la presente controversia. Este Tribunal oído lo solicitado lo acuerda por ser procedente y se da inicio a la Audiencia, seguidamente las partes señalan que el acuerdo se regirá bajo los siguientes particulares: PRIMERO: La apoderada de la parte demandada Abogado MARLENY HIDALGO, señala que habiendo aceptado ambas partes la existencia de la relación laboral, propone a los trabajadores demandantes, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de: CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 5.300.000) , por los siguientes conceptos: antigüedad, sanción por mora en el pago de la antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono anual, utilidad anual y fraccionada, bono de asistencia, bono de comida, dotación, sábados trabajados, dotaciones, subsidio alimentario, horas extras y días feriados, preaviso y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda todo conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo . Los Trabajadores aquí presentes manifiestan su conformidad con lo aquí transado junto a sus apoderados judiciales.SEGUNDO: Las partes expresan de mutuo acuerdo que el tiempo de duración relación laboral de los trabajadores es el siguiente: PARA EL CIUDADANO: JOSE MANUEL CRESPO quien se desempeñó como OBRERO Cuatro (04) meses y dos (02) días y ANDERSON ALBERTO RICO CASTILLO quien se desempeñó como OBRERO Nueve meses (09) y catorce (14) días. Se deja expresa constancia que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de: (Bs. 18.032.655,81). Pero es el caso que los demandantes asumen haber recibido varios pagos. TERCERO: El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que los demandantes manifiestan que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban todos los sábados ni feriados que han sido demandados así como las dotaciones y bonos de asistencia por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido, las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario diario del trabajador fue diecinueve mil seiscientos cuarenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs.19.641, 25) para cada uno de los trabajadores demandantes.CUARTO:Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderada de la parte demandada entrega en este acto a cada trabajador unos cheques por los montos que a cada uno le corresponde los cuales tienen las siguientes características cuenta corriente número 0115-0079-07-0790010493, titular NEMER HIRCHEDD ATEF SALAMI, Banco Exterior, y como características particulares las siguientes:
Para el Ciudadano: JOSE MANUEL CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.990.705 la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000) a través del cheque Número: 40-79384884.
Para el Ciudadano: ANDERSON ALBERTO RICO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.502.421, le corresponde la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000) cancelados a través del cheque Número: 85-79384885. QUINTO: LOS DEMANDANTES, declaran que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle “INVERSIONES EL DORADO C.A”., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, bono de alimentación y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual consagrado dentro de la contratación colectiva, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES EL DORADO C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Noviembre de 2004, anotada bajo el Nº 50, tomo 11-A con los ciudadanos: JOSÉ MANUEL CRESPO y ANDERSON ALBERTO RICO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.990.705 y V- 19.502.421 respectivamente ni por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En este mismo acto se deja expresa constancia que son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar, y que los cheques que fueron consignados por la Apoderada de la Empresa demandada a nombre de los trabajadores son recibidos en este acto por los Apoderados de los Demandantes por cuanto tienen facultadad expresa para recibir cantidades de dinero. En este estado la Apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción y por cuanto lo solicitado es procedente se acuerda la copia certificada solicitada. Este Tribunal Tercero de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
La Juez
Abg. Carmen G. Martìnez
Los Comparecientes,
Apoderados Judiciales de los Demandantes:
Abg. CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES y
Abg. LUIS LAURENCE MORENO
Apoderados de la empresa Demandada:
Abg. MARLENY HIDALGO
La Secretaria,
Abg.Nubia Domacase.