REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Junio de 2006

195 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000203

PARTE ACTORA: TIMARY CAROLINA RODRIGUEZ URBANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.955.166.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.073.311, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449, en su condición de Procuradora del Trabajo del Estado Barinas.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO DIAGNOSTICO LA CANDELARIA C.A, representada por el Ciudadano: JOSE LUIS GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.201.897

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de junio del Año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que las partes actora: TIMARY CAROLINA RODRIGUEZ URBANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.955.166 la parte Demandada: CENTRO DIAGNOSTICO LA CANDELARIA C.A, representada por el Ciudadano: JOSE LUIS GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.201.897 no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderados a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Juez;

La Secretaria;
Abg. Carmen Martinez Abg. María Mosqueda.