REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000156

PARTE ACTORA: TITO JOSE GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.008.219
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENJASMIN DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.722.466 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.56.132
PARTE DEMANDADA: FINCA LA CAÑADA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JULIO BASTIDAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha Doce (12) de Junio del Año 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada: FINCA LA CAÑADA, domiciliada en el caserío Los Rastrojos del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, vía el Charal del Estado Barinas, representada por el ciudadano: JULIO BASTIDAS, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha Seis (06) de abril del año dos mil Seis (2006) presenta el ciudadano TITO JOSE GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.008.219, asistido por el abogado: BENJASMIN DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.722.466 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.56.132 escrito de demanda cursante a los (folios 1 al 11).
En fecha Seis (06) de abril de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día Diez (10) de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Demandado: JULIO BASTIDAS, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veintiuno (26) de Mayo del 2006 inserto al folio 21, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Doce (12) de Junio del presente año a las Once (11:00) de la mañana y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JOSE TITO GIL BRICEÑO, antes identificado, y la Demandada:FINCA LA CAÑADA, representada por el Ciudadano: Julio Bastidas antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la demandada se inició el Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Uno (2001) y terminó el Diez (10) de Marzo del Año 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (.Bs. 426.917,72 que era el salario mínimo correspondiente a los trabajadores rurales y que para el calculo de la prestación por antigüedad se van a tomar los devengados en cada periodo ya que los salarios indicados por el demandante en algunos periodos se ubican por debajo del salario mínimo en algunos momentos por lo tanto va a haber una variabilidad en el salario integral al momento de calcular la prestación de Antigüedad. Quinto: que el demandante presto sus servicios para el accionado en el cargo de OBRERO. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de Cinco (05) años. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:


1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 285 días de antigüedad para un monto de Dos Millones Trescientos Noventa y Siete Mil novecientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.2.397.945,70), y Veinte (20)días adicionales que suman la cantidad de Doscientos seis mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con un céntimo (Bs. 206.433.01), todo lo cual suma la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cuatro mil trescientos Setenta y Ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 2.604.378,71), que se detallan de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Prestación de antigüedad
Abr-01 129600,00 4320,00 84,00 180,00 4584,00 0,00
May-01 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 0,00
Jun-01 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 0,00
Jul-01 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 5 25212,00
Agos-01 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 5 25212,00
Sep-01 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 5 25212,00
Oct-01 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 5 25212,00
Nov-01 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 5 25212,00
Dic-01 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 5 25212,00
Ene-02 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 5 25212,00
Feb-02 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 5 25212,00
Mar-02 142560,00 4752,00 92,40 198,00 5042,40 5 25212,00
Abr-02 142560,00 4752,00 105,60 198,00 5055,60 5 25278,00
May-02 156816,00 5227,20 116,16 217,80 5561,16 5 27805,80
Jun-02 156816,00 5227,20 116,16 217,80 5561,16 5 27805,80
Jul-02 156816,00 5227,20 116,16 217,80 5561,16 5 27805,80
Agost-02 156816,00 5227,20 116,16 217,80 5561,16 5 27805,80
Sep-02 156816,00 5227,20 116,16 217,80 5561,16 5 27805,80
Oct-02 171072,00 5702,40 126,72 237,60 6066,72 5 30333,60
Nov-02 171072,00 5702,40 126,72 237,60 6066,72 5 30333,60
Dic-02 171072,00 5702,40 126,72 237,60 6066,72 5 30333,60
Ene-03 171072,00 5702,40 126,72 237,60 6066,72 5 30333,60
Feb-03 171072,00 5702,40 126,72 237,60 6066,72 5 30333,60
Mar-03 171072,00 5702,40 126,72 237,60 6066,72 5 30333,60
Abr-03 171072,00 5702,40 142,56 237,60 6082,56 5 30412,80
May-03 171072,00 5702,40 142,56 237,60 6082,56 5 30412,80
Jun-03 171072,00 5702,40 142,56 237,60 6082,56 5 30412,80
Jul-03 188179,20 6272,64 156,82 261,36 6690,82 5 33454,08
Ago-03 188179,20 6272,64 156,82 261,36 6690,82 5 33454,08
Sep-03 188179,20 6272,64 156,82 261,36 6690,82 5 33454,08
Oct-03 222393,60 7413,12 185,33 308,88 7907,33 5 39536,64
Nov-03 222393,60 7413,12 185,33 308,88 7907,33 5 39536,64
Dic-03 222393,60 7413,12 185,33 308,88 7907,33 5 39536,64
Ene-04 222393,60 7413,12 185,33 308,88 7907,33 5 39536,64
Feb-04 222393,60 7413,12 185,33 308,88 7907,33 5 39536,64
Mar-04 222393,60 7413,12 185,33 308,88 7907,33 5 39536,64
Abr-04 222393,60 7413,12 205,92 308,88 7927,92 5 39639,60
May-04 266871,60 8895,72 247,10 370,66 9513,48 5 47567,39
Jun-04 266871,60 8895,72 247,10 370,66 9513,48 5 47567,39
Jul-04 266871,60 8895,72 247,10 370,66 9513,48 5 47567,39
Ago-04 289111,70 9637,06 267,70 401,54 10306,30 5 51531,48
Sep-04 289111,70 9637,06 267,70 401,54 10306,30 5 51531,48
Oct-04 289111,70 9637,06 267,70 401,54 10306,30 5 51531,48
Nov-04 289111,70 9637,06 267,70 401,54 10306,30 5 51531,48
Dic-04 289111,70 9637,06 267,70 401,54 10306,30 5 51531,48
Ene-05 289111,70 9637,06 267,70 401,54 10306,30 5 51531,48
Feb-05 289111,70 9637,06 267,70 401,54 10306,30 5 51531,48
Mar-05 289111,70 9637,06 267,70 401,54 10306,30 5 51531,48
Abr-05 289111,70 9637,06 294,47 401,54 10333,07 5 51665,33
May-05 371232,80 12374,43 378,11 515,60 13268,14 5 66340,68
Jun-05 371232,80 12374,43 378,11 515,60 13268,14 5 66340,68
Jul-05 371232,80 12374,43 378,11 515,60 13268,14 5 66340,68
Ago-05 371232,80 12374,43 378,11 515,60 13268,14 5 66340,68
Sep-05 371232,80 12374,43 378,11 515,60 13268,14 5 66340,68
Oct-05 371232,80 12374,43 378,11 515,60 13268,14 5 66340,68
Nov-05 371232,80 12374,43 378,11 515,60 13268,14 5 66340,68
Dic-05 371232,80 12374,43 378,11 515,60 13268,14 5 66340,68
Ene-06 371232,80 12374,43 378,11 515,60 13268,14 5 66340,68
Feb-06 426917,72 14230,59 434,82 592,94 15258,36 5 76291,78
Mar-06 426917,72 14230,59 434,82 592,94 15258,36 5 76291,78
Total 285 2397945,70

Prestación de antigüedad acumulada 285 días Bs. 2.397.945,70




Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días adicionales Salario promedio Subtotal
2003 2do año 2 5771,81 11543,62
2004 3er año 4 7147,01 28588,03
2005 4to año 6 9909,89 59459,36
2006 5to año 8 13355,25 106842,00
20 206433,01

Total días adicionales 20 Bs. 206.433,01


2. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que en el libelo de la demanda se calculan al salario devengado en cada período siendo lo correcto calcularlo con el último salario diario devengado, es decir, por 14.230,59 por lo tanto por este concepto le corresponde la cantidad de , los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días
desde hasta
1 2001 2002 15 15
2 2002 2003 15 1 16
3 2003 2004 15 2 17
4 2004 2005 15 3 18
5 2005 2006 15 4 19
85

Total vacaciones 85 días * 14.230,59 Bs./día Bs 1.209.600,21





3. En relación con el pedimento de Bono de vacacional, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de cuarenta y cinco días (45) a salario diario de 14.230,59 lo que equivale a SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 640.376,58) los cuales se detallan a continuación:
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días
desde hasta
1 2001 2002 7 7
2 2002 2003 7 1 8
3 2003 2004 7 2 9
4 2004 2005 7 3 10
5 2005 2006 7 4 11
45

Total bono vacacional 45 días * 14.230,59 Bs./día Bs 640.376,58





4. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT, el demandante en su libelo lo calcula con el salario devengado en cada periodo el cual se debe calcular con el último salario devengado por lo tanto por este concepto le corresponde la cantidad de UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.067.294,30) ,los cuales se detallan a continuación para una mejor ilustración:
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2001 15 1,25 10 12,5
2002 15 1,25 12 15
2003 15 1,25 12 15
2004 15 1,25 12 15
2005 15 1,25 12 15
2006 15 1,25 2 2,5
Total días de utilidades 75

Total utilidades 75 días * 14.230,59 Bs./día Bs 1.067.294,30


5. En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden SESENTA (60) días calculados por el ultimo salario diario integral que fue de Quince mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con Treinta y Seis céntimos ( Bs. 15.258,36) le corresponde por este concepto la cantidad de Novecientos quince mil quinientos un Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 915.501,60)
6. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden Ciento Cincuenta (150) días los cuales en base al último salario diario devengado ascienden a la cantidad de Dos Millones Doscientos Ochenta y Ocho mil setecientos Cincuenta y tres mil con Treinta y Tres céntimos (Bs.2.288.753, 33).
7. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar no hay condenatoria.
8. En cuanto a los Intereses sobre prestaciones Sociales, la corrección Monetaria y los Intereses de mora que por ley le corresponden al trabajador este Tribunal ordena que los mismos sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada en su momento por un solo experto designado por este Tribunal y bajo los lineamientos establecidos en la jurisprudencia, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
El experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación de antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales Bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la demandada mes a mes.
Los Intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
No se debe recapitalizar los intereses antes de cumplirse el año, debido a que no se puede realizar cálculos de intereses sobre intereses, a menos que estos monto debido por los intereses sobre prestaciones sociales ya estén debidamente acreditados y pagados debidamente.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones Sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la Relación Laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario a la Sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.-

Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.8.725.904, 46), mas lo que arroje la experticia complementaria acordada en la presente Sentencia, conceptos que se detallan a continuación:
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Tito José Gil Briceño Salario básico mensual 426.917,72
Ingreso: 10/03/2001 Salario diario: 14.230,59
Egreso: 10/03/2006 Alíc. Bono vac. 434,82
Tiempo: 5 años Alíc. Utilid. 592,94
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 15.258,36




Conceptos Días Salario Subtotal
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 60 15.258,36 915.501,33
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 285 2.397.945,70
Días adicionales 20 206.433,01
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 150 15.258,36 2.288.753,33
Utilidades 75 14.230,59 1.067.294,30
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 85 14.230,59 1.209.600,21
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 45 14.230,59 640.376,58
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 10-03-06 8.725.904,46



ASI SE ESTABLECE.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: TITO JOSE GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.008.219 en contra de la FINCA LA CAÑADA, domiciliada en el caserío Los Rastrojos del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, vía el Charal del Estado Barinas representada por el ciudadano: JULIO BASTIDAS. SEGUNDO: se condena a la Demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.725.904,46) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

La Juez

Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria

Abg. María Mosqueda

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. María Mosqueda.