REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de junio del Año dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000171
PARTE ACTORA: RAFAEL HUMBERTO MORONTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.581.393.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CLOMAT, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27 de Octubre de 1.987, bajo el Nº 27, Tomo I, folios 101 al 104 Vto., constando su ultima modificación estatutaria en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de Diciembre del año 2004, anotada bajo el Nº 29, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones respectivos.-
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogado en ejercicio: MARLENY HIDALGO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.154.888, Representación que consta en documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de fecha: 23 de Mayo del Año 2006, anotado bajo el Nº 29, Tomo 67 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Visto el escrito presentado por la Abogado en ejercicio:MARLENY HIDALGO TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.888, Representación que consta en documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de fecha: 23 de Mayo del Año 2006, anotado bajo el Nº 29, Tomo 67 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, escrito en el cual el cual solicita se notifique en Tercería a la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., en su condición de pagador solidario, para lo cual invoca como fundamento legal la Cláusula 69 numeral 14 de la Convención Colectiva Petrolera y los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado considera necesario hacer las siguientes consideraciones: Tercería según el Diccionario Español es el derecho que deduce un tercero entre dos o mas litigantes, o por el suyo propio, o coadyuvante en pro de alguno de ellos. y si analizamos lo establecido en la Ley orgánica que Procesal del Trabajo que rige la materia específicamente en su articulo 53 podemos observar que el mismo se refiere a la intervención de terceros voluntarios que considere que su intervención se fundamente en un interés directo y personal no ajustándose al caso de autos motivado a que la tercería aquí propuesta es por voluntad del Demandado de igual manera fundamenta su solicitud en el articulo 54 de la precitada ley a lo cual se observa que el mismo establece el momento en el cual puede el demandado hacer el llamado de un tercero a juicio lo cual consitutuye lo que la doctrina denomina tercería forzada y aunque la misma fue hecha tempestivamente dado a que el citado articulo señala que la misma se puede proponer antes del inicio de la Audiencia Preliminar y en el caso de autos fue propuesta antes de vencerse el lapso para la comparecencia de las partes a la Audiencia, no obstante este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento considera oportuno hacer referencia a Sentencia de la Sala Constitucional Nº 955 de fecha 26 de Mayo del Año 2005 cual establece textualmente lo siguiente:
“La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de de una de las partes y no por la del tercero. Así pues existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico la llamada del tercero por comunidad de la causa y la llamada en garantía , lo que obedece al vinculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretende un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero. El primero de los supuestos, la llamada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, según el procesalista Rengel Romberg, presenta la siguientes características: a) Tiene lugar por iniciativa de la parte, ya sea actora o la demandada, y no por iniciativa del juez o ex oficio (iusu iudicis)…b.) Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero…c) El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o controversia…d.) Así concebida la intervención, sus principales efectos son los siguientes: 1.) El tercero llamado a la causa se hace parte en ella y litisconsorte de aquella parte con la cual tiene un interés igual o común en la controversia; lo que se justifica porque el tercero, como integrante de una relación sustancial única o conexa, debe integrar el contradictorio, a fin de evitar riesgos de sentencias contrarias o contradictorias. 2.) Mediante la intervención se produce una provocativo ad agendum, que grava al llamado con la carga de presentar las defensas que le favorezcan, si fuere litisconsorte pasivo. 3.) La falta de comparecencia del tercero llamado a la causa, produce los efectos indicados de la confesión ficta, si fuere litisconsorte pasivo, pero tal confesión sólo afecta a éste y no perjudica a los demás litisconsortes.4.). La Sentencia que se dicta, produce efectos de cosa juzgada para los litisconsortes partes en la causa.”(Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo III, p. 193-199). En el marco del derecho laboral, el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo recoge la figura de la tercería en los siguientes términos: (…omissis…). Ahora bien, en el caso de autos, esta Alzada observa que el llamado a tercero formulado por la demandada Dell’acqua, C.A, se hizo en la oportunidad procesal que determina el articulo 54 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, en el lapso para comparecer a la Audiencia Preliminar, conforme al criterio sostenido por esta superioridad a fin de mantener a todas las partes interesadas en el proceso, permitiéndole a las mismas concurrir a la audiencia preliminar desde su inicio y de esta manera evitar interposición de defensas, recursos y acciones estériles en plena audiencia preliminar”. En efecto, del estricto análisis del artículo 54 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se desprende que la causa no es común al Sistema Hidráulico Yacambu Quibor, C.A, toda vez que al tratarse de una reclamación laboral, está dentro del ámbito del trabajador decidir a quien le demanda la satisfacción de sus derechos laborales y escoger entre quien lo contrata directamente, quien se beneficia de la obra para la cual trabaja o a ambos en garantía de sus derechos, lo que implica que el trabajador escoge a su propio riesgo quien es el sujeto pasivo de su pretensión, pues solo será la parte demandada sobre la cual recae su eventual fallo”
Así las cosas, quien aquí decide acogiéndose al criterio precedentemente transcrito, por cuanto los supuestos establecidos se enmarcan dentro de la solicitud planteada por la Apoderada de la parte Demandada, toda vez que el llamado tercero forzoso esta constituido por la persona Jurídica PDVSA la cual no se ha hecho parte voluntariamente ni ha sido demandada solidariamente aunado al hecho que el mismo actor en su demanda señala que la Demandada es subcontratista de PDVSA y señala como su patrono a la Empresa CLOMAT y no de la manera como lo hace ver la solicitante en su escrito, es decir, que su representada es Contratista de la Empresa que se pretende Notificar como tercero; por lo tanto de la jurisprudencia supra señalada se deduce así mismo que quien acude a esta instancia tiene la potestad de escoger y saber quien es su patrono ya que la reclamación que se produce es la del pago de prestaciones sociales, lo cual implica que el trabajador escoge a su propio riesgo quien es el sujeto pasivo de su pretensión y bajo las ordenes de quien trabajaba. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución Niega la solicitud de Tercería interpuesta por la Abogada Marleny Hidalgo, supra identificada.-
La Juez;
Abg. Carmen G. Martìnez
La Secretaria;
Abg. Maria Mosqueda