REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO


BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Junio del Año 2006
195 ° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2006-000020

PARTE ACTORA: ANA MARINA ROJAS GUEDEZ; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.857.572
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL PIÑA SOLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.262.497, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 39.296.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: DULCE AMOR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.737.228 representación que consta en documento Poder notariado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha: 27 de Mayo del Año 2005, anotado bajo el Nº 27, tomo 73.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy; Martes 20 de Junio del Año 2006, siendo las Nueve (9:00) de la Mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACIÒN DE DESPIDO ha incoado la Ciudadana: ANA MARINA ROJAS GUEDEZ; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.857.572,compareciendo por ante este juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución , el Abogado: ASDRUBAL PINA SOLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.262.497, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 39.296 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandante, según Poder Apud-Acta que corre inserto al folio trece (13), y la Abogada: DULCE AMOR RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.737.228 con el carácter de Apoderada Judicial de La Empresa Demandada, representación que consta en documento Poder notariado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha: 27 de Mayo del Año 2005, anotado bajo el Nº 27, tomo 73. Verificada la presencia de las partes la juez se dio inicio a la Audiencia y la juez personalmente instó las partes a la mediación quienes luego de las conversaciones pertinentes han llegado al siguiente acuerdo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes aceptan que la relación laboral se inicio en fecha 07 de Julio del Año 2005, que inicialmente realizaba labores como Ingeniero Planificador y luego para finales de Julio del año 2005 le fueron asignada funciones de administración de Contrato y la misma terminó en fecha: 25 de Abril del Año 2006 . SEGUNDA: Que la remuneración mensual era de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.828.500,00).TERCERO: Que ambos Apoderados tienen la facultad expresa para realizar el presente acuerdo y que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. CUARTO: LA DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Calificar el Despido y se ordene el reenganche y el pago de los respectivos salarios caídos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria. A tal efecto, la Apoderada de la Empresa Demandada le señala al Tribunal que insiste en el despido y que en este momento consigna de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la ley orgánica Procesal del Trabajo el pago de las indemnizaciones y el pago de las correspondientes Prestaciones Sociales que le corresponden de acuerdo a la relación laboral que existió entre la demandante y la demandada para lo cual consigna en este acato cheque de las siguientes características: Nº 68460040, de la Cuenta Cliente Nº 01050067281067295674 de la Empresa THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA del Banco Mercantil por un monto de: DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.492.210,87) monto con el cual se cancelan todo los conceptos derivados de la relación laboral tales como: Indemnización de la L.O.T mes 01 año 06 equivalente a cinco (5) días la cantidad de 351.645 Bolívares, Indemnización del mes 02 año 2006 la cantidad de 351.645 Bolívares, indemnización del mes 03 año 2006 la cantidad de 351.645 Bolívares , mes 04 del año 2006 la cantidad de 351.645 Bs. Articulo 108 parágrafo primero le corresponden 25 días para un total de Un millón Setecientos Cincuenta y Ocho mil doscientos veinticinco bolívares (1.758.225,00),Indemnización por despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares, 2.173.310,09, por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso la cantidad de 2.173.310,09, Intereses por prestaciones Sociales la cantidad de Bs.25.965,27,vacaciones fraccionadas 2005-2006 la cantidad de Bs. 615.753,60, Bono Vacacional fraccionado 2005-2006 Bs.434.649,60, Utilidades del 01/01/06 al 25/04/2006 Bs.1.190.350,02 para un total devengado de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Bolívares CON SESENTA Y OCHO Céntimos, (Bs. 11.330.463,68) de los cuales se hacen las siguientes deducciones: por adelanto de nomina del 15 de Abril del año 2006 la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS quedando un total neto a pagar de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.492.210,87), monto total del cheque aquí consignado a nombre de la Ciudadana: ANA MARIA ROJAS parte demandante en la presente causa. SEXTA: El Apoderado de la Demandante, declara que efectivamente tal y como lo manifestó la Apoderada de la parte demandada los conceptos señalados son los que le corresponden a su representada y que los cálculos efectuados se corresponden con la realidad de los hechos y por lo tanto acepta el monto ofrecido y consignado y que por cuanto en su poder no tiene facultadad para recibir cantidades de dinero le solicita a este Tribunal que el cheque antes señalado quede en resguardo de este Tribunal y que visto el cumplimiento efectuado por la Empresa demandada nada queda a deberle a su representada con ocasión del presente procedimiento ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió ala Ciudadana: ANA MARINA ROJAS GUEDEZ; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.857.572 con LA DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA) , ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En lo respecta a la Acción por Calificación de Despido, declara expresamente en este acto que DESISTE del procedimiento intentado así como del cobro por concepto de Salarios Caídos en virtud del Acuerdo transaccional que por ante este tribunal se realiza. En virtud de lo las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). SEPTIMA: Las partes convienen en atribuirle al presente acuerdo los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente así mismo solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en el presente ACUERDO en Audiencia Preliminar , no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas y se ordena remitir el cheque consignado a la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral para su guarda. Y finalmente, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;

Abg. Carmen G. Martìnez


Los Comparecientes:

Apoderado de la Parte Actora:


Abog: Asdrúbal Piña

Apod de la demandada:


Abg. Dulce Amor Ramírez




La Secretaria,

Abg. María Mosqueda.