REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Junio del Año 2006
195 ° y 147 °

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR




N° DE EXPEDIENTE: EH11-L-2001-000016
PARTE ACTORA: EMILIO CAMEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.737.262
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, y GLORIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.591.597, e inscrita en el I.P.S.A con el Nº115.371, representación que consta en Poder Apud-Acta que riela al folio: 34 de la Segunda Pieza.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. Y PDVSA PETROLEOS DE VENZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX GUTIERREZ Y ASDRUBAL PIÑA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.262.497, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 39.296, representación que consta en documento poder que riela inserto al folio 157 al 159 ambos inclusive, el cual fue notariado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha: Catorce (14) de Enero del año 2000, quedando anotado bajo el Nª 44, Tomo:03 de los libros respectivos.-
APODERADO DE LA PARTE CODMANDADA: CARLOS BONILLA ALVAREZ Y JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, Venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.410.162, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 111.895, representación que consta en documento poder que corre inserto al folio 21 al 24 ambos inclusive de la Segunda Pieza del presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Junio del Año de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el apoderado judicial de la parte actora Abogado: GLORIA RAMOS, Supra identificada y por la parte Demandada: el Abogado: ASDRUBAL PIÑA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.262.497, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 39.296 quien es apoderado de la parte demandada empresa SERINCO de igual manera el Abogado JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, antes identificado quien acude en representación de la Co- empresa PDVSA PETROLEO S.A. y en su condición de apoderado judicial de la misma, quienes son parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes, las partes llegan al siguiente Acuerdo: PRIMERO: La Apoderada de la parte actora señala que desiste expresamente de la demanda en cuanto a la Empresa PDVSA co-Demandada en la presente causa. SEGUNDO: La empresa demandada reconoce la relación laboral en los términos y condiciones en cuanto a lo que se refiere al inicio de la relación laboral, su terminación y que la causa de su retiro fue de manera voluntaria por parte del Trabajador, y que a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento le ofrece la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000) que es el monto que realmente le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo puesto que es la normativa aplicable a este caso en concreto, por los conceptos demandados tales como: Prestación por antigüedad, diferencia de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, ayuda para vacaciones, bono vacacional, Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, horas extras, bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que unió a la Empresa SERINCO con el Ciudadano: EMILIO CAMEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.737.262, y que dicha cantidad será cancelada a través un cheque el día 11 de Julio del Año 2006 a las tres de la Tarde por ante este Tribunal. TERCERO: La apoderada de la parte Actora señala que esta de acuerdo con el monto ofrecido y que efectivamente existe una variación en el monto por cuanto el retiro del trabajador fue voluntario y realizados los cálculos correspondientes concluye que el monto antes señalado se corresponde con la realidad de los hechos y que el mismo cubre los conceptos señalados tales como: Prestación por antigüedad, diferencia de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, ayuda para vacaciones, bono vacacional, Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, horas extras, bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que unió a la Empresa SERINCO con el Ciudadano: EMILIO CAMEJO. CUARTO: Las partes de común acuerdo le solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le de el carácter de cosa juzgada y que una vez que se verifique el pago se proceda al archivo definitivo del presente expediente. Seguidamente este Tribunal oído lo solicitado por las partes y por cuanto se verificó que el mismo no vulnera derechos del trabajador ni ninguna normativa expresa de la ley y el acuerdo al que han llegado las partes ha sido a través de un proceso de mediación este Tribunal por cuanto la misma fue positiva HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la verificación del pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez;

Abg. .Carmen G. Martìnez

Los Comparecientes,


Apoderado Judicial del Demandante
Abg. GLORIA FRANCO



Apoderados de la empresa Demandada


Abg. ASDRÚBAL PIÑA


Por la Empresa PDVSA PETROLEO S.A





Abg. Jaime Javier Villarroel



La Secretaria,



Abg. Maria Mosqueda