REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000149

PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO QUINTERO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.360.201.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311, EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449

PARTE DEMANDADA: EMPRESA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD SUCURSAL BARINAS ( GRUPOSE C.A) inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 13 de Septiembre del año 2002, anotado bajo el Nº 67, Tomo 9-A, en la persona del Ciudadano: DOUGLAS ANTONIO SALINAS GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.107.520.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.116.906, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 18.775.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 21 de Junio del Año 2006, siendo las Once (11:00) de la Mañana día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el Demandante; ciudadano: JULIO ANTONIO QUINTERO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.360.201. debidamente asistido de la Abogado: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311, EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449 y por la parte Demandada el Ciudadano: DOUGLAS ANTONIO SALINAS GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.107.520 debidamente asistido de la Abogada: MIRIAM HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.116.906, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 18.775 ; quienes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: el representante de la Empresa Demandada:Douglas Antonio Salinas y su Abogada Asistente Miriam Herrera, supra identificados, habiendo aceptado la existencia de la relación laboral, y que la misma se inició en fecha: 16 de Mayo del año 2005, y terminó en fecha: 16 de Agosto del año 2006 por retiro voluntario del trabajador, y que el salario percibido por el trabajador era el salario mínimo legal establecido por el ejecutivo nacional y que a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000)en dinero efectivo por concepto del pago de los conceptos demandados tales como: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por preaviso, Diferencia de salario, intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: Por su parte el Demandante y su Abogado Asistente señalan que están de acuerdo con la cantidad ofrecida por el representante de la Empresa demandada y que el pago antes señalado y recibido en este acto satisface el pago de los conceptos demandados tales como: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por preaviso, Diferencia de salario, intereses sobre prestaciones sociales cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Es de hacer notar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 594.789) pero que la parte actora señala que revisados los cálculos efectuados y que por cuanto el retiro del Demandante fue voluntario no le corresponde la indemnización sustitutiva de preaviso por lo manifiesta que efectivamente existe una variación en cuanto al monto solicitado. TERCERO: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto al Demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) en dinero efectivo por lo que EL DEMANDANTE: JULIO ANTONIO QUINTERO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.360.201 declara que cumplido como ha sido con el pago es por lo que declara que nada queda a deberle la Empresa: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD SUCURSAL BARINAS ( GRUPOSE C.A) inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 13 de Septiembre del año 2002, anotado bajo el Nº 67, Tomo 9-A, en la persona del Ciudadano: DOUGLAS ANTONIO SALINAS GUILLEN, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al demandante con la empresa antes identificada por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos como fue establecido, y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente. En este acto las partes demandante y Demandada le solicitan a este Tribunal que le sean expedidas copias simples y copia certificada respectivamente de la presente acta y por cuanto lo solicitado es procedente así se acuerda y expídanse las copias solicitadas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez;


Abg. Carmen G. Martìnez



Los Comparecientes.


El Demandante: JULIO QUINTERO


Abog. Asistente del Demandado:

Milagro Delgado:



El Demandado: DOUGLAS SALINAS.


Abg. Asistente: Miriam Herrera.



La Secretaria:
Abg. Maria Mosqueda.