REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000188

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: YONNY CAMACHO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.110.442
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.882, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: ALDO JOSE SEGUERI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.204.781.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha; 16 de Junio del año de 2006, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: Ciudadano: ALDO JOSE SEGUERI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.204.781, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante debidamente asistido de su Abogado, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Seis (2006) presentada por el ciudadano: YONNY CAMACHO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.110.442, asistido por la abogada AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.882, en su Condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al Tres (03) ambos inclusive. En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día veintiséis (26) de Abril de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Demandado: ALDO JOSE SEGUERI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.204.781, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día Treinta (30) de Mayo del 2006 inserto al folio 12, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día trece (13) de Junio del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en vista que la parte demandante acudió sin la debida asistencia de Abogado este Tribunal acordó la realización de la misma para el día:Viernes 16 de Junio del Año 2006 a la cual solo la parte demandante dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano:YONNY CAMACHO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.110.442, y el Ciudadano: ALDO JOSE SEGUERI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.204.781. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Quince (15) de Noviembre del año 2005 y terminó el Veintiocho (28) de Diciembre de 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro Voluntario. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de Seiscientos Veintiocho mil (Bs. 628.000) mensuales Quinto: que el salario mensual integral diario es de Bs. 22.212,59. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de OBREO. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de un (01) mes y trece (13 días, ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1.-Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo un total de 1,25 días calculados a salario diario de 20.933,33 para un total de Bolívares Veintiséis mil ciento sesenta y seis con sesenta y Siete céntimos (Bs. 26.166,67):
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 15 1,25 1 1,25

Total vacaciones fracc. 1,25 días * 20.933,33 Bs./día Bs 26.166,67



2.- bono vacacional fraccionado le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 0,58 días calculados a salario diario de 20.933,33 para un total de doce mil doscientos once mil con once céntimos (Bs. 12.211,11):
2005 2006 7 0,58 1 0,58

Total bono vacacional fracc. 0,58 días * 20.933,33 Bs./día Bs 12.211,11

3.- En lo que respecta a las utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad 1,25 días calculados a salario diario de Bs. 20.933,33 para un monto de Bolívares (26.166,67):
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2005 15 1,25 1 1,25

Total utilidades 1,25 días * 20.933,33 Bs./día Bs 26.166,67



4.- Por concepto de salario retenidos le corresponden la cantidad siete (7) días calculados a salario diario de 20.933,22 para un monto de Ciento Cuarenta y Seis mil Quinientos treinta y Tres bolívares, con treinta y tres céntimos (146.533,33).
Se deja por sentado que motivado a que el demandante expone en su libelo que se retiro voluntariamente este Tribunal considera que no es procedente otorgar lo solicitado por indemnización sustitutiva de preaviso no correspondiendo de igual manera el concepto de Dotación señalado por el demandante dado a que no establece el fundamento legal ni de que manera se establece este concepto. Y ASI SE DECIDE.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 211.077,78), mas lo determinado en la experticia complementaria del fallo la cual se debe realizar bajo los siguientes parámetros:
Para el cálculo de intereses moratorio los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo en base a la tasa fija del Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley.
En cuanto a la corrección monetaria De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad del pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal excluyendo los montos generados por intereses moratorios, de igual manera el experto deberá realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el IPC del área Metropolitana de Caracas, y en caso de que transcurra un plazo extenso y a criterio del Juez de Ejecución podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador de los conceptos que se detallan a continuación:

ASI SE ESTABLECE.
Nombre: Yonny Camacho Sulbaran Salario normal mensual 628.000,00
Ingreso: 15/11/2005 Salario diario 20.933,33
Egreso: 28/12/2005 Alíc. Bono vac. 407,04
Tiempo: 1 mes 13 días Alíc. Utilid. 872,22
Motivo: Retiro voluntario Salario Integral: 22.212,59


Conceptos Días Salario Subtotal
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 1,25 20.933,33 26.166,67
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 0,58 20.933,33 12.211,11
Utilidades 1,25 20.933,33 26.166,67
Salario retenidos 7 20.933,33 146.533,33
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 28-12-05 Bs 211.077,78



DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: YONNY CAMACHO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.110.442, en contra del Ciudadano: ALDO JOSE SEGUERI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.204.781.SEGUNDO: se condena al demandado antes identificado a pagar al demandante la cantidad de: DOSCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 211.077,78) , mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo la cual fue declarada parcialmente con lugar es por lo que no hay condenatoria en costas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Junio del Año 2006. Año 195º y 147º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESNTE DECISION:

La Juez

Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria
Abg. Maria T. Mosqueda
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria
Abg. María T. Mosqueda.