REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Junio del Año 2006
195 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000161


PARTE ACTORA: MARIBEL SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.290.170
ABOGADO ASISTENTE: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PAEZ FORUM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL PIÑA SOLES, JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ, LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI Y SULMER PAOLA RAMIREZ DE MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 10.875.028, 9.262.497, 11.502.614 y V- 12.228.834, inscritos en el I.P.S.A con el Nº 39.296, 52.929, 66.904 y 67.158 en su orden.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; 29 de Junio del año 2006 siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar se deja constancia de la presencia de la Abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, asistiendo en este acto a la Ciudadana: MARIBEL SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.290.170 Parte Demandante en la presente causa y el Abogado: JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 52.929, en su carácter de Apoderado de la Empresa, representación que consta en poder que de fecha: 21 de Abril del Año 2006 , quedando anotado bajo el Nº 39, tomo: 71.verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia y luego de las deliberaciones correspondientes las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El Apoderado del Demandado reconoce la relación laboral y que la misma se desarrollo de acuerdo a lo alegado en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Que habiendo reconocido la relación laboral le ofrece a la trabajadora como pago de sus prestaciones sociales la cantidad de CUATROCENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Bolívares con Ochenta y Siete céntimos por concepto de Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Cesta ticket, intereses sobre prestaciones, corrección monetaria, y cualquier diferencia deducida del libelo de la demanda.
Es de hacer notar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de: QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS (585.900) Bolívares, Pero que el Apoderado de la Empresa niega expresamente que el monto sea esa cantidad motivado a que hecho lo cálculos respectivos el monto correcto es la cantidad antes ofrecida en pago. TERCERO: La demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado y que esta de acuerdo con el monto ofrecido. CUARTO: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada consignan en este dos cheques con las siguientes características: 1.- de la Entidad Bancaria CORP BANCA signado con el Nº 80774326 de la cuenta cliente: 01210310710100367202 por un monto de 100.834,87 y 2.- de la entidad Bancaria BANESCO cheque Nº 20292955 de la cuenta cliente 01340338473383018497 de Farmacias Páez Forum por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) EL DEMANDANTE los cuales son recibidos en este mismo acto por la ciudadana: MARIBEL SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.290.170 quien declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle la Empresa: FARMACIA PAEZ FORUM C.A. demandada , lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indexación, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a la Ciudadana: MARIBEL SANCHEZ con la Demandada FARMACIA PAEZ FORUM C.A. por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos como fue establecido, y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
La Juez;

Abg. Carmen G. Martìnez
Los Comparecientes,

Demandante: MARIBEL SANCHEZ



ASISTENTE DE LA DEMADANTE:
Abg. AURA TABLANTE: PROCURADORA DEL TRABAJO



Apoderado de la Parte Demandada:
Abg. JAVIER ARIAS



La Secretaria
Abg. Maria Mosqueda