REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Junio del Año 2006
196 ° y 147 °
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000187
PARTE ACTORA: SALAZAR VALBUENA ANNLLY LORENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.867.787.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOGADO DENIS TERAN PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.497.068, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.278.
PARTE DEMANDADA: JOSE GAVINO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.184.143
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAMELYS ROJAS MONASTERIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.467.564, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 29.707.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; 29 de Junio del año 2006, siendo las TRES Y TREINTA (3:30) de la tarde estando presentes los Ciudadanos:DENIS TERAN PEÑALOZA quien es el Apoderado de la parte demandante en el presente juicio, representación que consta en poder Apud-Acata que corre inserto al folio 26 de las actas procesales , y el Ciudadano: JOSE GAVINO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.184.143 , parte demandada asistido en este acto por la Abogado: DAMELYS ROJAS MONASTERIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.467.564, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 29.707 , quienes le manifiestan a este Tribunal que solicitan que se habilite el tiempo necesario a los efectos de que sea realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa motivado a que han llegado a un acuerdo con el objeto de poner fin al presente procedimiento. El tribunal en vista que lo solicitado es procedente así lo acuerda y procede a la realización de la Audiencia. Seguidamente las partes señalan que actúan de manera voluntaria y en pleno conocimiento de los derechos aquí controvertidos como lo es el pago de las prestaciones sociales de la Demandante: SALAZAR VALBUENA ANNLLY LORENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.867.787, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El demandado manifiesta que reconoce la relación laboral en los términos y condiciones establecidos en el libelo de la demanda. SEGUNDO: El Apoderado de la demandante señala que la terminación de la relación laboral fue por retiro voluntario. TERCERO: El demandado ofrece como pago de las prestaciones sociales a la Demandante la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.987.938) por concepto de Prestación por antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono, vacacional , indemnización sustitutiva, Fideicomiso, cesta ticket, intereses, salarios dejados de percibir, y cualquier cantidad no deducida en el libelo los cuales manifiesta adeudar a la demandante y que el monto antes señalado cubre todos los conceptos demandados y que no está de acuerdo con el monto del valor de la demanda puesto que el demandante ha recibido algunos pagos y que a los efectos de hacer efectivo el presente acuerdo señalan que el mismo se efectuara en tres pagos de la siguiente manera:Para el día martes cuatro (04) de julio del año 2006 la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 2.329.312), para la fecha: 30 de julio del año 2006 la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 2.329.312), para el día 15 de Agosto del año 2006 la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 2.329.312). .CUARTO: El Apoderado de la Demandante manifiesta que ciertamente están de acuerdo en que el retiro del trabajador fue de manera voluntaria y que si recibió algunos pagos tales como el monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.751.378) y que esta de acuerdo con el monto ofrecido por el Patrono dado, a que revisando los cálculos efectuados admiten que el monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Bolívares (Bs.6.987.938) se ajusta a la realidad de los hechos y que de igual manera esta de acuerdo con la forma y las fechas señaladas en el particular TERCERO del presente acuerdo. QUINTO: El Apoderado de la demandante Ciudadana: SALAZAR VALBUENA ANNLLY LORENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.867.787. manifiesta su total conformidad y declara no tener nada que reclamar por conceptos laborales en contra del Ciudadano: JOSE GAVINO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.184.143 y que nada queda a deberle por los siguientes conceptos: Prestación por antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional , indemnización sustitutiva ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió. SEXTO: Ambas partes le solicitan al Tribunal que se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada y que una vez que se verifique el pago ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que el acuerdo ha sido de manera voluntaria y que las partes están en pleno conocimiento de sus derechos y verificado como fue que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni disposiciones de orden público y que el Apoderado de la Demandante tiene facultades expresas para convenir es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada y se abstiene de cerrar y archivar el presente expediente hasta tanto no se verifique el cumplimiento del acuerdo planteado. El incumplimiento del mismo dará lugar a la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
CARMEN G. MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES:
ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE:
ABG. DENNIS TERAN PEÑALOZA
EL DEMANDADO: JOSE GAVINO GOMEZ
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO:
ABG. DAMLYS ROJAS.
LA SECRETARIA:
ABG. MARIA MOSQUEDA