REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Junio del Año 2006

196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000250

PARTE ACTORA:, MARCOS IVAN SANCHEZ ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.278.722.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.131.830, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 47.978.
PARTE DEMANDADA: ROMAN RAMON RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.358.655.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.189.617, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 103.238.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; 29 de Junio del año 2006, siendo las una y Quince (1:15) de la tarde estando presentes los Ciudadanos: MARCOS IVAN SANCHEZ ROA quien es la parte demandante en el presente juicio debidamente asistido del Abogado ANGEL BERTANCOURT, supra identificado, y el Ciudadano: ROMAN RAMON RODRIGUEZ ROMERO, parte demandada asistido en este acto por la Abogado: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.189.617, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 103.238, quienes le manifiestan a este Tribunal que solicitan que se habilite el tiempo necesario a los efectos de que sea realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa motivado a que han llegado a un acuerdo con el objeto de poner fin al presente procedimiento. El tribunal en vista que lo solicitado es procedente así lo acuerda y procede a la realización de la Audiencia. Seguidamente las partes señalan que actúan de manera voluntaria y en pleno conocimiento de los derechos aquí controvertidos como lo es el pago de las prestaciones sociales del Demandante: MARCOS IVAN SANCHEZ ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.278.722, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El demandado manifiesta que reconoce la relación laboral en los términos y condiciones establecidos en el libelo de la demanda. SEGUNDO: El demandante señala que la terminación de la relación laboral fue por retiro voluntario. TERCERO: El demandado ofrece como pago de las prestaciones sociales al Ciudadano: MARCOS IVAN SANCHEZ ROA la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000) por concepto de Prestación por antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional , indemnización sustitutiva los cuales manifiesta adeudar al demandante y que el monto antes señalado cubre todos los conceptos demandados y que no está de acuerdo con el monto del valor de la demanda puesto que el demandante ha recibido algunos pagos.CUARTO: El Demandante y su Abogado asistente manifiesta que ciertamente están de acuerdo en que el retiro del trabajador fue de manera voluntaria y que si recibió algunos pagos y que esta de acuerdo con el monto ofrecido por el Patrono dado, a que revisando los cálculos efectuados admiten que el monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000) a la realidad de los hechos. QUINTO: Vista la manifestación de voluntad del demandante en la cual acepta el monto ofrecido es por lo que el Demandado entrega en este mismo acto la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300) mediante cheque de Gerencia del Banco Federal Nº 15006317 de la cuenta cliente Nº 01330048892000066551 y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) en efectivo. SEXTO: El demandante Ciudadano: MARCOS IVAN SANCHEZ ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.278.722. y su Abogado asistente manifiestan su total conformidad y declara no tener nada que reclamar por conceptos laborales en contra del Ciudadano: ROMAN RAMON RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.358.655 y que nada queda a deberle por los siguientes conceptos: Prestación por antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional , indemnización sustitutiva ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió por lo que recibe conforme la cantidad antes señalada. SEXTO: Ambas partes le solicitan al Tribunal que se homologue el acuerdo, le l de el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que el acuerdo ha sido de manera voluntaria y que las partes están en pleno conocimiento de sus derechos y verificado como fue que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni disposiciones de orden público es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


CARMEN G. MARTINEZ





LOS COMPARECIENTES:


EL DEMANDANTE: MARCOS IVAN SANCHEZ



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE:
ABG. ANGEL BETANCOURT


EL DEMANDADO: ROMAN RODRIGUEZ



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO:
ABG. CARMEN TRAVIESO.





LA SECRETARIA:
ABG. MARIA MOSQUEDA