REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Seis (06) de Junio del 2006
196° y 147 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000068
PARTE ACTORA: HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 22.980.200.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.955.472, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.547. Representación que consta en Poder Apud-Acta de fecha: Nueve (09) de Febrero del Año 2006, el cual riela al folio Dieciocho (18) del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE MADERAS PEREZ, C.A (PROMAPERCA), domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de Abril del Año 1.992, anotada bajo el Nº 43, folios 181 al 193, Tomo: II del Libro de Registro de Comercio; Representada por el Ciudadano: MIGUEL OJEDA BALMORI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.923.971.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.268.841, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A con el Nº51.243. Representación que consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de Barinas de fecha Dieciséis (16) de Marzo del Año 2006, anotado bajo el número 35, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25)ambos inclusive.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Martes Seis (06) de Junio del año 2006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, el Demandante: Ciudadano; HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 22.980.200 y su Apoderado: Abogado ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.955.472, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.547; y por la parte demandada: PROCESADORA DE MADERAS PEREZ, C.A (PROMAPERCA), se encuentra presente su Apoderado; Abogado: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.268.841, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A con el Nº51.243. Representación que consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de Barinas de fecha Dieciséis (16) de Marzo del Año 2006, anotado bajo el número 35, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25)ambos inclusive. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia y las partes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA: PROCESADORA DE MADERAS PEREZ, C.A (PROMAPERCA), domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de Abril del Año 1.992, anotada bajo el Nº 43, folios 181 al 193, Tomo: II del Libro de Registro de Comercio, demandada de autos y al ciudadano: FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 22.980.200. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva del sector Madera, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el Seis (06) de Enero del Año 2001 cuando ingresó a trabajar como OBRERO RECORREDOR hasta el día 16 de Diciembre del año fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por retiro voluntario. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de:cuatro (04) años, once (11) meses y quince (15) dias.CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: indemnización por Despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones de todo el periodo que duró la relación laboral, prestación por antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones de antigüedad, cuyo valor de la demanda asciende al monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.936.727,76). QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL TRABAJADOR: FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de:CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), motivado a que el Demandante recibió algunos pagos que ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.476.0086) y que la suma única y razonable a pagar en este acto es la cantidad de Bs. 5.000.000 la cual cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: indemnización por Despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones de todo el periodo que duró la relación laboral, prestación por antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones de antigüedad, subsidio alimentario, horas extraordinarias y días feriados, horas extraordinarias diurnas, horas extras semanales y cualquiera deducción existente y cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque Nº 01652076 del Banco MERCANTIL, Cuenta Cliente Nº01050049421049274105 de OJEDA BALMORI MIGUEL por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000). Por su parte el Trabajador y su Apoderado en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente reconoce haber recibidos los pagos que señala el Apoderado de la Empresa demandada, en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula segunda del presente convenimiento.QUINTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, EL TRABAJADOR conjuntamente con su APODERADO señala, que con el recibo de la suma antes mencionada (Bs. 5.000.000), LA EMPRESA nada le adeuda al Ciudadano: FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 22.980.200 por ningún concepto deriva de la relación que sostuvieron su poderdante y LA EMPRESA: PROCESADORA DE MADERAS PEREZ, C.A (PROMAPERCA), domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de Abril del Año 1.992, anotada bajo el Nº 43, folios 181 al 193, Tomo: II del Libro de Registro de Comercio, demandada de autos. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas presentadas por cada una de las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. En este estado el Apoderado del Demandante solicita que le sea expedida una copia simple de la presente acta y por cuanto lo solicitado es procedente este Tribunal acuerda la copia solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen G. Martínez

Los Comparecientes:


El Demandante: Francisco Hernández

Apoderado del Actor: Abg. Alvis Rivero



Apoderado de la Empresa Demandada:
Abg. José Ramón España





La Secretaria:
Abg. Maria Mosqueda.