REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete (07) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EH11-L-2001-000020
DETERMINACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YASMIN DEL PILAR MUJICA DE SANCHEZ, Venezolana Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.204.071
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: OMALVIS NOVOA CONTRERAS, DALILA GUTIERREZ MARCANO Y ASDRUBAL PIÑA SOLES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.207.444, V-9.859.176 y V- 9.262.497 en su orden, inscritos en el I.P.S.A con los números: 77.385, 44.416 y 39.296 en su orden.
DEMANDADA: MIGUEL ESTEVES ANDARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.767.687
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: EMILITA MELENDEZ DE NOGUERA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 21.127
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 06 de Febrero del año 2001, (folio 01), fue interpuesta la presente Demanda por C0BRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la Ciudadana: YASMIN DEL PILAR MUJICA DE SANCHEZ, Venezolana Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.204.071, en contra de LA EMPRESA NIPON CERAMICA C.A (GRAFFITI), en la Persona del Ciudadano: MIGUEL ESTEVES ANDARA, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Por auto de fecha Trece (13) de Febrero del año Dos mil Uno (13-02-2001), folio veintiséis (26), el extinto Tribunal del Transito, Trabajo y Agrario de esta circunscripción admite la Demanda y ordena la notificación de la Empresa Demandada. En fecha: 13 de Marzo fue notificado el demandado. En fecha: 16 de Marzo del Año 2001 el demandado interpuso escrito de cuestiones previas. En fecha 10 de Julio del Año 2001 fue declarada sin lugar las cuestiones previas interpuestas y establece que la contestación de la demanda debe hacerse al tercer día de despachos siguientes a la notificación de las partes ordenándose la notificación. En fecha 19 de Julio del Año 2001 fue notificado el Apoderado de la parte actora de lo cual el Ciudadano dejó constancia la cual corre inserta al folio 17. En fecha: 11 de Octubre del año 2005 el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de esta coordinación se avoca al conocimiento de la causa y se ordena notificar a las partes. En fecha 13 de Marzo del año 2006 quien aquí decide se avoca de oficio al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento civil y en los artículos 2,5,11,36 y 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y transcurrido el lapso legal establecido para la reanudaciòn de la presente causa, este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes: consta en actas procesales que el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que desde la fecha 19 de Julio del año 2001 hasta la presente fecha no ha habido ningún acto de las partes dirigidos a darle impulso al proceso .En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, hasta la presente decisión, transcurrieron Cuatro (04) años, Diez (10) meses y diecisiete (17) días , tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año, hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales , intentado por la ciudadana: YASMIN DEL PILAR MUJICA DE SANCHEZ, Venezolana Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.204.071, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez;
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA MOSQUEDA
Seguidamente se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.