REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 07 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OTORGAR PRORROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-1402-04
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALÍA 37°: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA 08°: ABOG. JIMMY GONZALEZ
JOVEN ADULTO IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA),
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
VICTIMA: LUIS GREGORIO CHIRINOS CAMACHO
SECRETARIO: ABOG. GILBERTO ALAÑA

En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Junio de Dos Mil Seis, siendo las Doce y Quince horas de la tarde (12:15 pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, el Secretario Suplente ABOG. GILBERTO ALAÑA. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Auxiliar Especializada del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el Joven Adulto Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.937.046, en compañía de su Representante Legal ciudadana MARIA DEL PILAR MEDRANO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.120.680, y el Defensor Público Especializada 08° ABOG. JIMMY GONZALEZ, en sustitución de la Defensoría Püblica 05 en virtud del principio de la Unidad de la Defensoría Pública. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Fiscal Especializada, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de fecha 22-05-2006, a través del cual solicito al Tribunal una prórroga de 30 días conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “De las actas procesales se puede observar que la representación fiscal presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita una prorroga de 30 días para presentar el acto conclusivo, ahora bien al folio 5 de la presente causa aparece inserto informe emanada del Departamento de Trabajo Social en la cual indica que el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) ha cumplido con puntualidad con las presentaciones por ese departamento impuestas por este Tribunal, en fecha 06 de Septiembre del 2004, queriendo decir con este que el Adolescente ha cumplido bien y cabalmente con las presentaciones periódicas y hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y un (01) día, tiempo este suficiente para el fiel cumplimiento de las presentaciones, razón por la cual es que la defensa solicita a este Tribunal cumpliendo con el debito proceso decrete en virtud de la prorroga solicitada por la vindicta pública la sustitución de la Medida Cautelar del literal “c” por el literal “b”, ya que no se debería seguir con las presentaciones cuando escapa del adolescente el tiempo transcurrido sin que se halla pronunciado un acto conclusivo a favor o en contra, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensor, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Adolescente Imputado; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Conceder al Ministerio Público una prórroga de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, la cual vence en fecha 07-07-06, para que presente un acto conclusivo en la presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 en concordancia con el Artículo 41 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2.004, para el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la contenida en el literal “b” Ejusdem, referente a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, hasta que la representación fiscal presente el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Se otorgan las copias simples solicitas por la Defensa. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Doce y Cuarenta (12:40) horas de la tarde, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 250-06.
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

MARIA DEL PILAR MEDRANO MUÑOZ
EL SECRETARIO,


ABOG. GILBERTO ALAÑA


NCP/ypr
CAUSA 1C-1402-04