República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7109-06 DECISIÓN N° 1445-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. AURA DELIA GONZALEZ

IMPUTADOS (A): ADOLFO LOPEZ LOPEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. DORCAS AÑEZ.-

DELITO (S): ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal vigente y en el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem

VICTIMA: MILENNY DE LOS ANGELES MORAN FERNANDEZ y GENESIS JULIA POLANCO GONZALEZ

En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Junio de 2006, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:30 a.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, expuso: “Presento ante este tribunal al ciudadano imputado ADOLFO LOPEZ LOPEZ, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado Zulia, una vez que fuera señalado por la ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, de ser la persona que intentara robar y le practicara actos lascivos a su hija Milenny de los Ángeles Moran Fernández de 6 años de edad y a su sobrina Génesis Julia Polanco de 8 años de edad, quien le habían manifestado que este ciudadano cuando ellas regresaban de la tienda las abordo y les dijo que se sentaran y les dieran los cobres, como las niñas se negaron intentaron correr, agarro a la niña Génesis por la blusa y le dijo que le enseñara la pantaleta, y como esta se negó intento quitársela y le pego en la espalda ala niña, fue cuando mi sobrina pudo soltarse y salio corriendo hasta la casa en compañía de su hija, es por lo que de las actas policiales que se desprenden y las denuncias que el detenido incurrió en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal vigente y en el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de las referidas niña, por lo que habiendo resultado detenido en fragancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y no estando prescrita en la acción penal de los delitos imputados es por lo que se solicita la aplicación las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el articulo 256 ordinales 3º y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se solicita sea decretada las detenciones de flagrancia por cuanto este ciudadano fue detenido a poco de haber cometido los hechos, pero por cuanto aun faltan actuaciones por practicar se decrete el tramite de la presente causa conforme al proceso ordinario establecido en el articulo 273 de la misma norma penal adjetiva, Es todo.”
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ADOLFO LOPEZ LOPEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “tengo abogado de confianza para que me asista en el presente proceso, recayendo la Abogada DORCAS AÑEZ, Inpreabogado N° 3806, Cédula de identidad N° 3.143.139, con domicilio procesal en la Avenida 3C, con Universidad 63, Edificio Virginia, PB apartamento 5 La Lago, Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 04145116223), quienes se encuentran presente en este acto y expusieron:” Aceptamos el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juramos cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. ---------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ADOLEFO LOPEZ LOPEZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ADOLFO LOPEZ LOPEZ: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-02-1957, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.620.752, hijo de Jesús Méndez (D) y de Loreta López, y con residencia en el barrio Blanco sector las 3 bocas, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.58 de estatura aproximadamente, cabello oscuro, ojos negros, de contextura delgada, de piel moreno, de boca pequeña y labios finos, con bigotes y barba, hematomas en el brazo izquierdo; quien siendo las once y cuarenta de la mañana, expone: “ yo estaba tomando y le pido a dos muchachas dinero, ellas mismas se asustaron por que creían que yo les iba hacer algún daño y salieron corriendo a decírselo a su mama, una vez la mama salio a buscarme para llevarme a la prefectura y yo mismo fui con ella y cuando llegamos a la prefectura los policías me dejaron detenidos, yo no les hice ningún daño, es todo” .-----------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la fiscal de pedir para el encausado las medidas cautelares de fianza, así mismo solicito al tribunal beneficie a mi defendido con la libertad bajo fianza, todo conformidad con la Ley Es Todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 31 de mayo de 2006, se dejó constancia por la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Idelfonso Vásquez, que siendo aproximadamente las 10:58 horas de la mañana, se encontraba el funcionario Gregorio Atencio frente del departamento policial cuando a pocos minutos llego la ciudadana quien quedo identificada como YOLANDA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, quien denuncia a un ciudadano que encontrándose en la parada de carritos el MAMON, trata pasarse con las menores Milenny de los Ángeles Moran y Génesis Polanco intentando de quitarle el dinero que tenían en sus manos y haberles dicho que se bajaran las pantaletas, una vez las niñas salieron corrieron y el hoy imputado de actas le di un golpe por la espalda a una ellas, es por lo que los funcionarios procedieron a la búsqueda del ciudadano Adolfo López López, quien al llegar al sitio procedieron a la captura del hoy imputado ADOLFO LOPEZ LOPEZ; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 31-05-2006, la cual fue firmada por el hoy imputado, DENUNCIA COMUN, realizada por la ciudadana Yolaida Fernández, de fecha 31-05-2006, la cual fue firmada por la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Antes de resolver sobre la libertad plena que ha solicitado la defensa, debe hacer los pronunciamientos siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 10:58 de la mañana del día 31-05-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo han presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal vigente y en el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de las menores MILENNY DE LOS ANGELES MORAN FERNANDEZ y GENESIS JULIA POLANCO GONZALEZ, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 31-05-06, donde se deja constancia de la aprehensión con motivo del señalamiento de las víctimas de actas de que el hoy imputado intentó realizar actos indecorosos, así como intentó y para despojarlas de dinero, con la denuncia de la ciudadana Yolanda Fernández, en su carácter de progenitora de la víctima MILENNY DE LOS ANGELES MORAN FERNANDEZ, señalando al hoy imputado como autor de los hechos, todos los cuales en forma separada y aunada una a una, hacen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el hoy imputado participó en la comisión de los delitos ya citados, con una presunción por el análisis de las circunstancias y con fundamento en la propia solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa, así como con fundamento en los Principios de Proporcionalidad y de Estado de Libertad, consagrados en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) a favor del imputado ADOLFO LOPEZ LOPEZ: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-02-1957, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.620.752, hijo de Jesús Méndez (D) y de Loreta López, y con residencia en el barrio Blanco sector las 3 bocas, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal vigente y en el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de las menores MILENNY DE LOS ANGELES MORAN FERNANDEZ y GENESIS JULIA POLANCO GONZALEZ, siendo que, el imputado, quien debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del día 11-05-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que a criterio de quien aquí decide, no existe fundamento legal para que proceda la Libertad Plena del imputado de actas, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa, con fundamento en al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado ADOLFO LOPEZ LOPEZ: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-02-1957, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.620.752, hijo de Jesús Méndez (D) y de Loreta López, y con residencia en el barrio Blanco sector las 3 bocas, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal vigente y en el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de las menores MILENNY DE LOS ANGELES MORAN FERNANDEZ y GENESIS JULIA POLANCO GONZALEZ, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) a favor del imputado: ADOLFO LOPEZ LOPEZ: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-02-1957, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.620.752, hijo de Jesús Méndez (D) y de Loreta López, y con residencia en el barrio Blanco sector las 3 bocas, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal vigente y en el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de las menores MILENNY DE LOS ANGELES MORAN FERNANDEZ y GENESIS JULIA POLANCO GONZALEZ, quien debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del día 31-03-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1033-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 35º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
EL IMPUTADO


ADOLFO LOPEZ LOPEZ

DEFENSA PRIVADA


ABOG. DORCAS AÑEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1445-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 2522-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N°7C- 7109-06