REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 06-2593-C.P.

En fecha ocho de Junio del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado Javier Adolfo Arias Diaz, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 21 de febrero del año dos mil seis, el Juez Suplente Especial Javier Adolfo Arias Diaz, manifestó:

“… ME INHIBO de conocer y decidir en el presente RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, por ser socio activo de la Sociedad Civil DIAZ, PIÑA, GRAMCKO & ASOCIADOS, S.C., DESPACHO DE ABOGADOS, y en el cual también figura como socio el abogado ELISEO GRAMCKO” razón por la cual tal inhibición la fundamento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, numeral 12, del Código de Procedimiento Civil.”

Al folio trece (13), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 11-04-2006, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha ocho de Junio del año dos mil seis (08-06-2006), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, fundamenta su inhibición en el hecho de ser socio activo de la Sociedad Civil DIAZ, PIÑA, GRAMCKO & ASOCIADOS, S.C., DESPACHO DE ABOGADOS, y en el mismo figura también como socio el Abogado Eliseo Gramcko ; alegando que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
numeral 12:” Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”.

Ahora bien, con relación a la procedencia de la inhibición bajo consideración, se observa que por cuanto no constan en autos las copias certificadas que contienen las actas donde se evidencia la representación que tiene el abogado Eliseo Gramcko en el juicio N° 5958-2006; copias estas consideradas necesarias a los fines del análisis de la misma y que además le permitiría a esta sentenciadora, corroborar los términos del pronunciamiento o fallo, y como consecuencia de ello permitiría determinar si hay lugar o no para la inhibición aquí planteada; para esta juzgadora, al no estar demostrados los hechos invocados, es forzoso concluir que no hay materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES. Abog. JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ, formulada en el juicio de Recurso de Nulidad y Amparo Cautelar que cursa en el expediente Nº 5958-2006, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.


En esta misma fecha 12-06-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.




REQA/an.
Exp. Nº 06-2593-C.P.
12-06-2006.