REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 06-2603-T.-

En fecha veintiséis de Junio del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha cinco (05) de Abril del año dos mil seis, el Juez Temporal José Gregorio Andrade, manifestó: “ Por cuanto constituye un hecho judicial notorio la recusación declarada con lugar por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de este operador de Justicia, a raíz de las copias simples consignadas por ante este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Barinas, por el Abogado Juan Pedro Manrique y en virtud de que constituye un retardo procesal la espera de otro tipo de información, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° 4.780. Sígase el curso de Ley y déjese transcurrir el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se convoca al Suplente Especial de éste Tribunal Abg. José RAMÓN ESPAÑA MARQUEZ, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa...”
Al folio siete (7), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 10-04-2006, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual declaro con lugar la recusación interpuesta por el Abogado Juan Pedro Manrique, según consta a los folios 02 al 05 del presente expediente. Planteada la inhibición por los motivos expuestos, entiende este Tribunal que el Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibe en atención a que ve comprometida su imparcialidad, en virtud de haber prosperado recusación en su contra por el abogado Juan Pedro Manrique; ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por el abogado José Gregorio Andrade en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. JOSE GREGORIO ANDRADE, formulada en el Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL en el expediente Nº 4.780, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,


Abog. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha 29-06-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-

Expediente. Nº 06-2603-C.P.-