EXP. 5630-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.989.382.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MIREYA DEL CARMEN TAQUIVA DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.113 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.539.
PARTE DEMANDADA: COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados WILLIAN ALFONZO RIVERO MORALES, MARIA ROSA CANGEMI TURCHIO, MARIA YNES ROSARIO DE PEREZ, ILDA DA COSTA DE PEÑALOZA, MARIA AMPARO GOMEZ GARCÍA, MARIA ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, OLIVIA GRISELDA SILVA LOPEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO MARQUEZ GOMEZ, MARIELA ANTONIETA ROJAS DA SILVA, NIDIA AURELIA GOMEZ CORDERO, LUCRECIA UZCATEGUI PLAZA y NORELYS COROMOTO BLANCO ORDUÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.131.037, 10.560.926, 8.133.240, 17.659.743, 11.185.725, 11.462.931, 7.069.095, 9.229.349, 12.552.225, 4.925.376, 9.989.965 y 13.391.700 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.546, 39.954, 38.909, 53.200, 60.686, 62.795, 31.132, 51.816, 83.995, 85.493, 66.421 y 83.992 respectivamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia mediante escrito en el cual la Abogado MIREYA TAQUIVA, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANTONIO VALECILLOS BASTIDAS, alega que en fecha 01-03-1989 su representado reingresó como Agente de Seguridad y Orden Público al servicio de la Policía del Estado Barinas, pero que mediante Resuelto Nº DP 001/05 de fecha 31 de enero de 2005, el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, tomando como fundamento el Informe Administrativo Nº 024/2004 de fecha 20-09-2004 suscrito por el Sub- Inspector de la Policía del Estado Barinas, Sub-Inspector Bartola José Hernández, procedió a la apertura Averiguación Interna Administrativa en su contra.
Agrega que por cuanto no se encuentra en causal alguna de expulsión, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 25 ejusdem y del Decreto Ejecutivo de inamovilidad laboral, de fecha 30 de septiembre del año 2004, signado con el Nº 3.154, solicita la nulidad del Resuelto Administrativo Nº 001/05 de fecha 31-01-2005, contentivo de la expulsión del cargo que desempeñaba al servicio de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
Solicita la suspensión de los efectos del acto impugnado y se ordene la reincorporación de su representado en el cargo que venía desempeñando, que en consecuencia se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, con la aplicación de la corrección monetaria, mediante experticia complementaria del fallo.
La abogada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, actuando como abogado sustituta del Procurador General del Estado Barinas, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual admite que el querellante laboró como Agente de Seguridad y Orden Público al servicio de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas desde el 01-03-1989 hasta el 31-01-2005, que se le dio de baja con carácter de expulsión mediante Resuelto Nº DP.001/05 de fecha 31-01-2005 suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, motivado a que encontrándose el ciudadano José Valecillos Bastidas de servicio en el retén de la Comandancia General de Policía el día 11-09-2004 se produjo el ingreso del ciudadano Rafael Neptalí Núñez como detenido, quien le hizo entrega de un ticket de sorteo y cuando dicho ciudadano salió en libertad se dirigió a la agencia de lotería respectiva a cobrar el ticket y le informaron que el mismo había sido cancelado a un ciudadano que dijo ser funcionario policial, quien dispuso de la suma de dinero sin consulta ni autorizaron alguna, que tales hechos quedaron demostrados en el curso del expediente administrativo Nº 024/2004.
Señala que en la averiguación administrativa quedó demostrada la comisión de una falta grave que va en contra de los principios básicos para el desempeño de una función policial, por su propia confesión y la voluntad de cancelar al denunciante la cantidad adeudada; que es falso que el expediente administrativo Nº 024/2004 de fecha 20-09-2004 presente ilegalidades o menoscabe algún derecho constitucional del querellante, por cuanto el mismo fue instruido de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; que el acto administrativo de destitución no adolece de ningún vicio y solicita se declare sin lugar la querella.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El querellante argumenta la violación al Derecho al Trabajo por el acto emitido por la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, alegando que el acto administrativo que resuelve su destitución, contenido en la Resolución Nro. 001/05, de fecha 31 de Enero del año 2005, viola los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la violación al artículo 25 de la Convención Internacional de Derechos Humanos; al respecto este Tribunal observa del Expediente administrativo que corre en los autos, y el cual fue abierto y sustanciado por denuncia presentada por el señor Rafael Neptalí Núñez, quien se encontraba detenido en la Comandancia de Policía del Estado Barinas, quien durante el tiempo que estuvo detenido le entregó un ticket de lotería al querellante, quien se encontraba de servicios, para que verificara si había resultado ganador, así igualmente al folio setenta y tres (73), consta declaración del querellante, en la cual afirma que efectivamente si le fue entregado el ticket mencionado pero que había dispuesto de la suma de dinero sin autorización; se observa que de la declaración que se efectuó ante la sede administrativa, y seguido el procedimiento de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Artículo 125 del Reglamento de Castigos Disciplinario para el personal de Policía de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se resolvió la baja con carácter de expulsión, fundamentándola en la Ley del Estatuto de la Función, artículos 21 y 86, numerales 6, 7 y 11, en virtud de lo cual considera quien aquí juzga que el órgano administrativo en la facultad o potestad sancionatoria y siguiendo los canales regulares, tal como consta en autos, siguió un procedimiento de conformidad con la Ley, permitiéndole el derecho a la defensa y al debido proceso al querellante, como también aplicó la legislación y reglamentos vigentes y tomando en consideración el record de amonestaciones y faltas que el funcionario cometió en el ejercicio de su cargo, decidió la sanción máxima como es la baja con carácter de expulsión y así se decide. También conviene señalar que la parte querellante, alega que se le aplicó un Reglamento que se encuentra derogado, pero se observa que el Reglamento de Castigos Disciplinario para el personal de Policía de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encuentra vigente en virtud del señalamiento expreso que hace la Ley de Policía del Estado Barinas, quien estableció que se derogó el Código de Policía del Estado Barinas, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria que colida con la presente Ley, de lo cual, por interpretación en contrario, mientras el Reglamento no colide con la Ley de Policía del Estado Barinas, se seguirá aplicando y vigentes todas sus disposiciones y así se decide.
En corolario de los anteriores razonamientos, este Tribunal declara que el acto impugnado está ajustado a derecho y en consecuencia la acción debe sucumbir ante la litis. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO VALECILLOS BASTIDAS, en contra de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se mantiene con plenos efectos jurídicos el acto administrativo contenido en el acto administrativo Nro. D.POO1/05, de fecha 31 de enero de 2005, emanado de la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales de la Gobernación del Estado Barinas. Tercero: No se condena en costas en virtud del principio de igualdad ya que sino se puede condenar a la parte querellada por ser un órgano de la administración pública, mal puede condenarse a la parte querellante.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (12) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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