REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 12 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
En el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue recibido en este Tribunal Superior en fecha veintidós (22) de agosto de 2005, por declinación de competencia, presentado por el ciudadano ANGEL FERNANDO CHACÓN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.174.926, domiciliado e la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.793.306, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.755, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de los ciudadanos Dres. ALFONSO JOSE GUZMAN BRITO y SARA MERCEDES ALONZO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.030.207 y V- 3.278.911 con el carácter de COORDINADOR DEL POSTGRADO EN NEUROCIRUGIA DE LA FACULTUD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
y DIRECTORA DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
En fecha 23 de agosto de 2005, se dictó Auto Admitiendo la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha doce (12) de septiembre de 2005, se celebro la Audiencia Constitucional dictando el dispositivo del fallo declarando con lugar y posteriormente en fecha 16 de septiembre del 2005, se publico el fallo, apelando la representación de la Universidad en fecha veinte de septiembre de 2005, Ahora bien en fecha 26 de septiembre de 2005, se oyó la apelación, correspondiendo a la parte apelada correr con los gastos de emolumentos a los efectos de remitir la apelación a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de idea tal como lo señala el solicitante han transcurrido mas de seis meses que se oyó la apelación, sin haberse cumplido con la obligación procesal de expedir las copias cerificadas, cuyos gastos le corresponde a la parte apelante, razón por la cual se aplica el criterio siguiente
En fecha 30 de agosto de 2005, se libró boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas, por falta de impulso procesal, de la parte accionarte.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 23 de agosto de 2005, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 14 de octubre 2005 presento escrito el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Universidad de los Andes la cual representa la última actuación del accionado en el proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR
FDO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.
5751-05.
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