REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 13 DE JUNIO DE 2006.-
196º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veinticinco (25) Julio de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano RAFAEL JOSE HADDAD CRASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.630, actuando en representación de los firmantes de la Asamblea de ciudadanos celebrada en la Aldea Pueblo Encima de la Parroquia Emilio Constantino Guerrero del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 29 de Abril de 2005 debidamente asistido por la Abogada MAYORIE PICOTT R., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 37.373, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), consignó escrito el Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.502.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 74.436, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE SILVERIO RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.755.656, quien a su vez es Tercero interesado en la presente Acción de Amparo Constitucional, mediante el cual alega que en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2006, se cumplieron SEIS (06) meses, luego de dictado por este Tribunal el auto de admisión, y puesto que la parte presuntamente AGRAVIADA en la presente Acción no han realizado ni tampoco impulsado ningún acto procesal consecutivo a la Admisión del Amparo, se debe entender de manera directa que existe un marcado y notorio desinterés en la acción interpuesta, es por ello que solicita el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.
En consecuencia, este Tribunal Superior, acuerda el DECAIMIENTO SOBREVENIDO; por falta de impulso procesal desde el veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), última actuación en el presente expediente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA el “DECAIMIENTO DE LA ACCION”. Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR

FDO.
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

FDO.
BEATRIZ TORRES MONTIEL

EXP. N° 5733-2005
FDR/Ems.