52EXP. 5854-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUZ MARINA SARMIENTO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.916.347.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados GOLMER JOSE VIVAS LILNDARTE y CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.504.351 y 9.343.682 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.009 y 73.644 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ISMAEL GUSTAVO CHACIN SANCHEZ, JOSE OLIVO RODRIGUEZ, ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ y JOSE GREGORIO MORALES RINCON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.506.400, 9.216.131, 13.972.693 y 12.490.493 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.836, 89.789, 81.229 y 71.486 respectivamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en el libelo de la demanda los abogados GOLMER JOSE VIVAS LILNDARTE y CARLOS JULIO ROSALEZ ZAMBRANO, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana LUZ MARINA SARMIENTO CARDOZO, interponen demanda de prestaciones sociales en contra de de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que su representada es docente jubilada adscrita a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, que inició su relación laboral en fecha 03-10-1977 y jubilada con salario mensual de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 453.583,20) hasta el día 04-09-1999, con un tiempo de servicio de 21 años, 11 meses y 1 día, que hasta el momento no ha recibido pago alguno por concepto de su prestación de antigüedad y demás beneficios laborales; que su representada ha realizado innumerables gestiones para reclamar lo que se le adeuda.
En virtud de los hechos antes narrados solicita le sean cancelados:
• Por concepto de antigüedad la cantidad de Ocho Millones Setecientos Setenta Mil, Ochocientos Noventa y Seis Mil (Bs.8.770.896,00).
• Por concepto de Compensación por Transferencia Un Millón Doscientos Ochenta y Seis Mil Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.286.009,40).
• Por Concepto Antigüedad Dos Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil, Setecientos Cuarenta y Dos con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.169.742,48).
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Ciento Seis Mil Veinticinco con Un Céntimo (Bs. 106.025,01).
Reclaman el monto del fideicomiso que se le debe aperturar a todo trabajador en lo relativo a las prestaciones sociales; solicitan que se condene a la parte demandada en las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales.
Estima la demanda en la cantidad de Diez Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 10.682.672,89), solicitando la indexación judicial.
El abogado ISMAEL CHACIN SANCHEZ, actuando con el carácter de representante legal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual rechaza los alegatos de la recurrente, señalando que su representada en fecha 22-07-2005 según orden de pago Nº 20618 para a la recurrente sus prestaciones sociales, cancelándole la cantidad de Bs. 10.652.672,89, correspondientes a la prestación de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas y demás conceptos laborales, que por tal razón el objeto principal de la demanda ya no existe; niega y rechaza el pedimento respecto al fideicomiso, alegando que no se pueden cobrar intereses de prestaciones y fideicomiso de manera conjunta, que en el Municipio San Cristóbal a los trabajadores no se les cancela fideicomiso, que se les cancela intereses sobre las prestaciones acumuladas, que su representada va a cancelar la cantidad de Bs. 15.610.489,30 por concepto de intereses de las prestaciones sociales, que dicho cálculo fue efectuado desde la fecha de jubilación hasta la fecha en la cual se le pagaron las prestaciones sociales el 22-07-2005, que dicho concepto no ha sido cancelado debido a la situación presupuestaria; que los beneficios solicitados contenidos en la III Convención Colectiva de Trabajo de los Maestros Dependientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal año 2000-2002, han sido debidamente cancelados a la recurrente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente recurso contencioso funcionarial por prestaciones sociales, la ciudadana LUZ MARINA SARMIENTO CARDOZO reclama el pago por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de la cantidad de Bs. 10.862.672,89 por los conceptos detallados en libelo de la demanda; la parte querellada durante el acto de la audiencia definitiva expuso que mediante orden de pago Nº 20.618 de fecha 20-07-2005 su representada le canceló a la querellante la cantidad de Bs. 10.652.672,89 por concepto de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales y admite que le adeuda a la querellante la suma de Bs. 15.610.489,30 por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, señalando que es el único concepto laboral que se le adeuda; alega igualmente que su representada cumplió lo establecido en la cláusula tercera de la Convención Colectiva de Maestros dependientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal año 2000-2002, por cuanto su salario le ha sido aumentado en la misma proporción que a los empleados activos, consignando copia certificada de la mencionada orden de pago, del cálculo de intereses de prestaciones sociales, y constancia del monto que actualmente devenga la querellante.
Este Juzgador le da pleno valor probatorio a la copia de orden de pago consignada por la parte querellada, como prueba de haber cancelado a la querellante el monto reclamado, por cuanto es un documento público administrativo, el cual no ha sido impugnado por la parte querellante; en razón de lo cual queda evidenciado que en efecto a la querellante le fue cancelada la suma demandada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya especificados en autos.
Por otra parte, la querellada expone que le adeuda a la ciudadana LUZ MARINA SARMIENTO CARDOZO la cantidad de Bs. 15.610.489,30 por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, observándose que tal concepto no ha sido reclamado por la querellante en su escrito libelar; sin embargo, dado que las prestaciones sociales como derecho social son de carácter irrenunciable, y siendo el Juez el director del proceso, quien es garante del cumplimiento de los derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna y de una administración de justicia eficaz, considera procedente ordenar el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha interpuesto la ciudadana LUZ MARINA SARMIENTO CARDOZO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se le ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA cancelar inmediatamente a la ciudadana LUZ MARINA SARMIENTO CARDOZO la cantidad de Bs.15.610.489,30 por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, debidamente indexados, para cuyo cálculo se ordena experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los trece (13) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
|