REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 14 DE JUNIO DE 2006
196º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día 26 de Abril del 2006, por la ciudadana CARMEN BEATRIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.371.214, actuando con el carácter PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE EJIDO (SITRAIUTE) debidamente inscrita por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Mérida, bajo el N° 585, folio 390, Tomo 2 de fecha 21 de Septiembre de 1.994, asistida por el abogado ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.461.482, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.443, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Mérida, ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA de fecha 18 de Abril de 2006, asignado con el Nº 2006-00051.
En fecha 26 de abril de 2006, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda y se libro el cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de junio de 2006, diligencio el Abogado ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita se homologue el desistimiento, se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente de conformidad con las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tanto de la acción como del procedimiento llevado por ante este Tribunal, igualmente solicita copias fotostáticas cerificadas de la presente homologación, este tribunal lo acuerda de conformidad.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la ciudadana CARMEN BEATRIZ MEZA, en su carácter de PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE EJIDO (SITRAIUTE) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TITULAR
Fdo,
FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL

FDR/yvr.-
EXP. N° 6162-06.-