REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 02 DE JUNIO DE 2006.-
196º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Trece (13) Octubre de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano WILLIAM JOSE SALCEDO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.426, representante de la Sociedad Mercantil LICORERIA CENTRAL PLAZA C.A., inscrita ante el Registro de Comercio, anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 3, Folios 07 al 13, Tomo VIII del Libro de Registro de Comercio, respectivo, de fecha 19 de Noviembre de 1993, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.945, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 58.190, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD, conjuntamente con ACCION DE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR en contra del Acto Administrativo dictado en forma de Resolución N° GRLA/DJTRA/SB/ARJ/2005-002778, mediante el cual se cancela y revoca el Registro y Autorización para el expendio de especies alcohólicas Nos. MM-420 de fecha 17 de Junio de 1999 y RLA/DR/LIC/99-163 de fecha 18 DE Mayo de 1999, notificada en forma impersonal, emitida por la ciudadana BERLIS OSIRIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.400, con el carácter de GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION LOS ANDES.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), los Abogados ANA MARIA CAMACHO ARAUJO y JUAN CARLOS SERRA





MORA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.960.784 y V-6.292.902, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.435 y 45.034, con el carácter de representantes de la parte recurrida, consignaron escrito mediante el alegan la falta de legitimación pasiva en el presente Recurso de Nulidad por parte de la recurrida, y el posible DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), el ciudadano WILLIAM JOSE SALCEDO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.426, representante de la Sociedad Mercantil LICORERIA CENTRAL PLAZA C.A., debidamente asistido por el Abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.945, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 58.190, presentan escrito y agregan copias de la constancia de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, expedida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Barinas (SAMAT).
En consecuencia, este Tribunal Superior, acuerda el DECAIMIENTO SOBREVENIDO; por cuanto el Ente Administrativo, representado por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Barinas (SAMAT), otorgo la autorización a la Sociedad Mercantil LICORERIA CENTRAL PLAZA C.A., parte recurrente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA el “DECAIMIENTO DE LA ACCION”. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
FDO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL