REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 20 DE JUNIO DE 2006.-
196° y 147°

Vistas las diligencias suscritas por el ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.605, asistido por el Abogado JOSE LINDOLFO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL N° 74.769, y la Abogada YANETH RONDON CAMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.262, en las que anuncian RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 31 de Mayo de 2006, en el juicio de FRAUDE PROCESAL, interpuesto por LA EMPRESA MERCANTIL PRIDE INTERNATIONAL, en contra de los ciudadanos EDGAR RAFAEL FEBRES, LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ y JEANETH RONDON CAMERO, este Tribunal Superior, para decidir observa:
Los Abogados antes mencionados, anunciaron Recurso de Casación, en fecha 15 de Junio de 2006, en contra de la Decisión definitiva dictada por este Tribunal Superior, en fecha 31 de Mayo de 2006, haciéndolo oportunamente según se infiere del cómputo de días de despacho certificados por la secretaria del Tribunal, pues tal lapso de Diez (10) días comenzó el día 06 de Junio de 2006, hasta el día 20 de Junio de 2006, ambos inclusive.
En consecuencia, siendo oportuno tal anuncio del Recurso de Casación, transcurrido el lapso que se da para el mismo y siendo la sentencia recurrida de última instancia que pone fin al juicio civil, y aún cuando no se expresó la cuantía en el libelo de demanda, se observa de las actas procesales concretamente al folio Mil Setenta y Ocho (1078) una cuantía aproximada de Ochocientos Mil Bolívares (800.000,00) Bolívares; este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,


FREDDY DUQUE RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL



EXP. N° 6031-2006
FDR/Ems.