REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 21 DE JUNIO DE 2006.-
196º y 147°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Veinte (20) Junio de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano ALEXANDER EMILIO, GARRIDO IBARRA, venezolano, mayor de edad, Docente Escolar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.727.913, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado LERSSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.992.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.161, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra hechos y actos realizados por la ciudadana Profesora Licenciada ELIZABETH GUERRERO, COORDINADORA DE EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso la Querella Funcionarial.




Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER EMILIO, GARRIDO IBARRA contra hechos y actos realizados por la ciudadana Profesora Licenciada ELIZABETH GUERRERO, COORDINADORA DE EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.-

EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.
Exp. N° 6254-2006.-